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Resistencia nacional, formación del Estado y ... - Cholonautas

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www.cholonautas.edu.pe / Biblioteca Virtual de Ciencias Sociales<br />

en enero de 1889, se vio obligado a escribir que “los rebeldes” de Comas eran los únicos<br />

que aún no pagaban la contribución personal que debían 51 .<br />

El contraste de la efectividad de la política cacerista entre Comas y la zona suroeste<br />

<strong>del</strong> Mantaro tal vez se explica mejor si se examinan los diferentes rasgos que tenían las<br />

relaciones entre los hacendados, el <strong>Estado</strong>, y las comunidades campesinas en cada caso.<br />

En la parte suroeste <strong>del</strong> Mantaro la ejecución de los líderes campesinos a manos de los<br />

caceristas, al combinarse con la disponibilidad de aliados confiables en las comunidades<br />

ubicadas en las márgenes <strong>del</strong> río, disminuyó la necesidad que tenía el <strong>Estado</strong> de contar con<br />

los terratenientes para conseguir la pacificación <strong>del</strong> área. Esta combinación aseguró el éxito<br />

<strong>del</strong> intento de Carvallo por lograr la hegemonía, al fundir la incorporación parcial de las<br />

demandas campesinas con el control político total a cargo de los comandantes de las<br />

márgenes <strong>del</strong> río y la concesión de una rama judicial a los hacendados. Por otro lado, en<br />

Comas, los oficiales caceristas probaron en primer lugar hacer uso de la represión militar, y<br />

ante la ausencia de aliados confiables procedentes de las comunidades, se vieron forzados<br />

a colaborar con el hacendado Cevallos desde el principio. Luego de que la expedición militar<br />

hiciera evidentes las divisiones dentro de las filas rebeldes, las autoridades locales<br />

intentaron conseguir una solución intermedia que aprovechara estas divisiones, utilizando la<br />

rama judicial para lograr el intercambio de tierras por ganado. Pero cuando los campesinos<br />

no cumplieron con su parte <strong>del</strong> trato, Carvallo se vio forzado a ordenar que las haciendas<br />

fueran devueltas a Cevallos. En el caso de Comas, por lo tanto, los intentos post facto <strong>del</strong><br />

<strong>Estado</strong> cacerista por lograr la hegemonía sirvieron los intereses de los hacendados de una<br />

manera más clara y exclusiva, y no fueron efectivos.<br />

51 Sobre la queja de Valladares, ver APJ, “Denuncia de Manuel Fernando Valladares al Prefecto <strong>del</strong><br />

Departamento”, Concepción, 10 de marzo de 1892, “Denuncia de Manuel Fernando Valladares al Subprefecto de<br />

Jauja”. Jauja, 11 de marzo de 1892; “Queja de Andrés A. Reyes, <strong>del</strong> distrito de Comas, al subprefecto de Jauja”,<br />

Comas, 11 de junio de 1892; “Parte de los comisionados Ames, Carpio y Bullón sobre su investigación en<br />

Comas”, Comas, 23 de julio de 1892, “Resolución en el caso de Manuel F. Valladares contra el Gobernador <strong>del</strong><br />

distrito de Comas y otros” 27 de agosto de 1892. Sobre el informe <strong>del</strong> subprefecto sobre la continua ausencia de<br />

la autoridad estatal en Comas, ver APJ, “Memoria Administrativa <strong>del</strong> Subprefecto Andrés Freyre al Prefecto <strong>del</strong><br />

Departamento”, Jauja, 3 de junio de 1893. El asunto de la contribución, por lo DEMÁS, es muy complejo. En julio<br />

de 1886, el gobierno cacerista había decretado que aquellos que habían peleado en el ejército cacerista debían<br />

estar exentos de este pago hasta 1888 (APJ, “Copia de la Suprema Resolución de 3 de julio de 1886, sobre la<br />

contribución personal”, Lima, 8 de julio de 1986). En ese decreto se especificaba, sin embargo, que solamente<br />

los soldados que habían peleado en la guerra civil contra Iglesias, y solamente los que habían sido dados de<br />

baja oficialmente, recibirían tal exención. Muchos de los comasinos, en tanto miembros de la fuma irregulares<br />

autónomas, carecían de papeles y por lo tanto estaban sujetos al pago. Sin embargo, manteniéndose fieles al<br />

espíritu <strong>del</strong> decreto, tal como lo entendieron, y según el modo como entendían anteriormente sus propios<br />

derechos, no pagaron.<br />

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