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El cambio de rol de madres solteras trabajadoras ... - Biblioteca USAC

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112<br />

A lo largo <strong>de</strong> los diferentes relatos se han respetado los términos utilizados por las<br />

féminas, es <strong>de</strong>cir, cuando dicen “marido”, dan a enten<strong>de</strong>r que están o estuvieron unidas sin<br />

compromiso legal; cuando mencionan “esposo” sí llegaron a utilizar dicho recurso para<br />

mantener esa relación conyugal. En algunas ocasiones don<strong>de</strong> no se casaron los mencionan<br />

como “el padre <strong>de</strong> mi hija o hijos” o simplemente “él” según sea el caso.<br />

Luego <strong>de</strong> haber presentado los diferentes motivos que llevaron a las féminas a ser<br />

<strong>madres</strong> <strong>solteras</strong>, se concluye que la soltería ha sido por infi<strong>de</strong>lidad e irresponsabilidad por<br />

parte <strong>de</strong> los hombres a la hora <strong>de</strong> asumir las responsabilida<strong>de</strong>s por el hecho <strong>de</strong> embarazar a las<br />

parejas para luego abandonarlas.<br />

Cabe resaltar que nadie <strong>de</strong> las informantes entabló <strong>de</strong>manda alguna para exigir la<br />

pensión alimenticia a los padres, a pesar que en el Código Civil en el Artículo 167º<br />

literalmente indica “Cualesquiera que sean las estipulaciones <strong>de</strong>l convenio o <strong>de</strong> la <strong>de</strong>cisión<br />

judicial, el padre y la madre, quedan sujetos, en todo caso, en las obligaciones que tienen para<br />

con los hijos y conservan el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> relacionarse con ellos y la obligación <strong>de</strong> vigilar su<br />

educación. 47 ”<br />

Sin embargo esta obligación es evadida por los padres, <strong>de</strong>legándoles toda la<br />

responsabilidad a las <strong>madres</strong>, quienes asumen toda la carga económica en lo referente a la<br />

manutención <strong>de</strong> los hijos. Pue<strong>de</strong> ser que por el <strong>de</strong>sconocimiento <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos que tienen las<br />

<strong>madres</strong> en cuanto a exigir las obligaciones a los padres, sea la causa por la cual no hacen uso<br />

<strong>de</strong>l mismo, o bien, por la falta <strong>de</strong> la certeza jurídica que existe en el ámbito guatemalteco.<br />

Es notorio que en la mayoría <strong>de</strong> los casos, las <strong>madres</strong> no sostuvieron relaciones con<br />

trabajadores <strong>de</strong> maquila (en lo referente al primer hijo), salvo Lucía, el resto buscó pareja<br />

fuera <strong>de</strong> esta, lo cual da lugar a <strong>de</strong>ducir que teniendo conocimiento <strong>de</strong> los bajos salarios que<br />

<strong>de</strong>vengan en estas empresas, <strong>de</strong>ci<strong>de</strong>n buscarlas en otro lugar.<br />

47 Código Civil guatemalteco. Pp. 106

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