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PARAGUAY - Centro de Estudios Judiciales

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Misión <strong>de</strong> Observación Electoral <strong>de</strong> la Unión Europea en ParaguayInforme final – Elecciones generalesaplicables a las elecciones <strong>de</strong> las organizaciones intermedias, dispersas en el Código Electoral ysuplementadas por la jurispru<strong>de</strong>ncia y la práctica, constituyeran una ley propia.Igualmente, es precisa la armonización <strong>de</strong> la legislación nacional para que inconsistencias existentes entreel Código Electoral, el Código Penal y la Constitución se resuelvan, por ejemplo, en el caso <strong>de</strong> la vigencia <strong>de</strong>movimientos políticos o el <strong>de</strong> las sanciones por <strong>de</strong>litos electorales.C. LA NO APLICACIÓN DE LA LEYEl principal motivo <strong>de</strong> preocupación <strong>de</strong> la MOE UE en materia legal es la no aplicación plena <strong>de</strong> la ley.Ciertas obligaciones y prohibiciones contenidas en el Código resultan meramente <strong>de</strong>clarativas, ya que ésteno <strong>de</strong>fine consecuencias por su incumplimiento; por ejemplo, la prohibición <strong>de</strong> estar afiliado a más <strong>de</strong> unpartido político 7 , o la obligación a presentar las tarifas ordinarias por los espacios <strong>de</strong> publicidad queven<strong>de</strong>n, a que están sujetos los medios 8 .Otras infracciones <strong>de</strong>l Código, como son la comisión <strong>de</strong> faltas electorales, para las que sí se <strong>de</strong>tallansanciones, carecen <strong>de</strong> un procedimiento para su ejecución, por lo que no se aplican.A<strong>de</strong>más, violaciones <strong>de</strong>l Código para las que sí existe un trámite <strong>de</strong> punición establecido, como son lasinfracciones <strong>de</strong> plazos <strong>de</strong> campaña electoral y <strong>de</strong> la publicación <strong>de</strong> son<strong>de</strong>os <strong>de</strong> opinión, tampoco se hansancionado en virtud <strong>de</strong> resoluciones judiciales dictadas en acciones y amparos constitucionales queeximieron <strong>de</strong> su cumplimento a los que alegaron que tales disposiciones eran contrarias a <strong>de</strong>rechosconstitucionales <strong>de</strong> libertad <strong>de</strong> expresión y prensa.Este hecho se agrava teniendo en cuenta que, en el sistema legal paraguayo, la admisión <strong>de</strong> lainconstitucionalidad no invalida las normas impugnadas (efecto erga omnes), sino que las <strong>de</strong>ja sin efectorespecto a quien la promovió (efecto inter partes). Los alcances <strong>de</strong> fallos judiciales contradictorios sobre laconstitucionalidad <strong>de</strong> diversos artículos <strong>de</strong>l Código Electoral han resultado en que algunos sigan sujetos asu cumplimiento en tanto que otros no, lo que es una vulneración <strong>de</strong>l principio <strong>de</strong> igualdad ante la ley y laseguridad jurídica, pilares claves para el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> todo proceso electoral.Este ha sido el caso <strong>de</strong> los artículos 305 y 329 <strong>de</strong>l Código Electoral, <strong>de</strong>clarados ¨inaplicables por sercontrarios a los artículos 26 y 28 <strong>de</strong> la Constitución¨ por la Corte Suprema en 2002. El fallo eximió <strong>de</strong>cumplimiento la prohibición <strong>de</strong> publicar encuestas <strong>de</strong> opinión <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los 15 días anteriores al día <strong>de</strong> laselecciones al diario Última Hora, cuyo director promovió una excepción <strong>de</strong> inconstitucionalidad, al mismotiempo que los otros medios seguían sujetos a los mismos artículos <strong>de</strong>clarados inconstitucionales. El 14 y15 <strong>de</strong> abril, Última Hora publicó son<strong>de</strong>os <strong>de</strong> opinión. De haberlo hecho otro medio, sería penado con unamulta <strong>de</strong> 32 millones <strong>de</strong> guaraníes (unos 6.000 euros) y una pena <strong>de</strong> cárcel <strong>de</strong> hasta seis meses. Cabea<strong>de</strong>más señalar que la Corte Suprema rechazó la inconstitucionalidad <strong>de</strong> ambos artículos <strong>de</strong>l Código enfallos anteriores y posteriores al 2002.Igualmente, la falta <strong>de</strong> aplicación <strong>de</strong> la ley ha sido también consecuencia <strong>de</strong> la falta <strong>de</strong> acción efectiva porparte <strong>de</strong> la Justicia Electoral y <strong>de</strong>l Ministerio Público, como en los casos <strong>de</strong> divulgación <strong>de</strong> son<strong>de</strong>os a boca<strong>de</strong> urna o el control <strong>de</strong> gastos en las campañas electorales 9 .La a<strong>de</strong>cuada observancia <strong>de</strong> la ley requiere también la revisión <strong>de</strong> las sanciones para lograr una mayorproporcionalidad entre falta y pena. Por ejemplo, el Código Electoral dispone que la <strong>de</strong>strucción <strong>de</strong>material propagandístico se castigue con una pena <strong>de</strong> cárcel 10 , una pena a todas luces excesiva.7 Código Electoral, artículo 57 inc. c).8 Código Electoral, artículo 299.9 Código Electoral, artículo 280, 2do.pfo.10 Código Electoral, artículo 328.Página 12 <strong>de</strong> 80

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