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PARAGUAY - Centro de Estudios Judiciales

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Misión <strong>de</strong> Observación Electoral <strong>de</strong> la Unión Europea en ParaguayInforme final – Elecciones generales‣ Es necesario que las disposiciones legales que rigen las elecciones sean revisadas para que aseguren elcumplimiento <strong>de</strong> los compromisos internacionales suscritos por Paraguay en campo <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechospolíticos y para que se resuelvan las contradicciones existentes entre las diferentes leyes aplicables enlas elecciones. Es conveniente que en la reforma <strong>de</strong> la legislación electoral se tenga en cuenta laclarificación <strong>de</strong> los límites entre propaganda electoral y propaganda política, la publicidad institucionaldurante la campaña, la incorporación <strong>de</strong> mecanismos para que la representación <strong>de</strong> las mujeres enpuestos electivos incremente, cambios en la regulación que permitan y faciliten el voto a todos losciudadanos, y la a<strong>de</strong>cuada reglamentación <strong>de</strong> la observación electoral en la ley, entre otros.‣ La legislación <strong>de</strong>termina sanciones por la comisión <strong>de</strong> faltas electorales <strong>de</strong>talladas en el Código, sinembargo los procedimientos para su aplicación no están regulados, por lo que éstas no se aplican. Esnecesario que la ley especifique el procedimiento que permita la ejecución <strong>de</strong> sanciones.‣ En Paraguay los efectos <strong>de</strong> las sentencias <strong>de</strong>clarativas <strong>de</strong> inconstitucionalidad se limitan a las partes(efectos inter partes y no erga omnes). Durante el proceso electoral se ha puesto <strong>de</strong> manifiesto que elsistema <strong>de</strong> control <strong>de</strong> constitucionalidad <strong>de</strong> Paraguay generó situaciones <strong>de</strong> <strong>de</strong>sigualdad ante la ley enmateria electoral. A pesar <strong>de</strong> que dos artículos <strong>de</strong>l Código Electoral (305 y 329) fueron <strong>de</strong>claradosinconstitucionales, estos continuaron siendo <strong>de</strong> cumplimento obligatorio para los que no obtuvieron la<strong>de</strong>claración <strong>de</strong> inconstitucionalidad. Esta <strong>de</strong>ficiencia <strong>de</strong>bería ser corregida para garantizar la seguridadjurídica y el principio <strong>de</strong> igualdad ante la ley.‣ Todos los niveles <strong>de</strong> la administración electoral paraguaya son objeto <strong>de</strong> reparto entre los tres partidoscon mayor representación en las cámaras legislativas. Este reparto excluye completamente al resto <strong>de</strong>las fuerzas políticas y compren<strong>de</strong> <strong>de</strong>s<strong>de</strong> las más altas jerarquías <strong>de</strong> la Justicia Electoral hasta las mesasreceptoras <strong>de</strong> voto. Es en el nivel <strong>de</strong> las mesas receptoras <strong>de</strong> voto don<strong>de</strong> la exclusión <strong>de</strong> las fuerzaspolíticas con menor representación es más problemático, pues, según la legislación paraguaya, lasmesas receptoras <strong>de</strong> voto actúan con entera in<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia y sus <strong>de</strong>cisiones son en muchos casosirreversibles. Una modificación en la fórmula <strong>de</strong> integración <strong>de</strong> los distintos niveles <strong>de</strong> la administraciónelectoral, que incluyese, al menos, a las formaciones políticas que tienen representación en los órganoslegislativos <strong>de</strong>l país, aumentaría la confianza en futuros procesos electorales. Una composición másplural que la actual es especialmente importante al nivel <strong>de</strong> las mesas receptoras <strong>de</strong> voto, pero podríaincluir también las juntas cívicas, integradas en la actualidad por cinco miembros.‣ La fiscalía <strong>de</strong>bería actuar más enérgicamente en los casos en que se infrinja flagrantemente lalegislación electoral. Debería hacerlo en todos los supuestos que prevé la ley, pero particularmente en elcaso <strong>de</strong> los corralones.‣ La alta concentración <strong>de</strong> mesas receptoras <strong>de</strong> voto en locales <strong>de</strong> votación hace que muchos electorestengan que recorrer largas distancias para ejercer su <strong>de</strong>recho a voto. Habilitar más mesas receptoras <strong>de</strong>voto cerca <strong>de</strong> núcleos <strong>de</strong> población rurales mitigaría el problema, sin aumentar los costes logísticos <strong>de</strong>manera excesiva y haciendo que los partidos pierdan un instrumento con el que a veces influyenirregularmente en la voluntad <strong>de</strong> los electores, pues son los partidos con recursos para hacerlo los queles proporcionan transporte a los votantes alejados <strong>de</strong> sus mesas. Ofrecer transporte público gratuito osubvencionado durante la jornada electoral tendría también un efecto parecido. Las mesas receptoras<strong>de</strong> voto <strong>de</strong>ben ser, a<strong>de</strong>más, adaptadas a las necesida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> los votantes con discapacida<strong>de</strong>s parahacerlas más accesibles.‣ Para incrementar la confianza y transparencia en el proceso es necesario que exista una fiscalizaciónin<strong>de</strong>pendiente <strong>de</strong>l proceso <strong>de</strong> resultados y acceso a los recursos y a la revisión judicial. Se recomienda i)que la Justicia Electoral haga públicos los resultados provisorios <strong>de</strong> forma oficial mediante un acta <strong>de</strong>proclamación, y que a partir <strong>de</strong> ésta se abra el proceso <strong>de</strong> impugnación <strong>de</strong> resultadosconvenientemente regulado y se otorgue la legitimación activa no sólo a partidos, sino también acandidatos y votantes; ii) que el TSJE, en su acto <strong>de</strong> proclamación <strong>de</strong>finitivo (Acuerdo y Sentencia),proporcione todos los datos, resultados <strong>de</strong>finitivos y porcentajes relativos, incluidas las tasas <strong>de</strong>participación <strong>de</strong> todas las elecciones y <strong>de</strong>l voto <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el extranjero; por último, iii) sería aconsejableatenuar el principio <strong>de</strong> preclusión, en virtud <strong>de</strong>l cual, si no consta una impugnación en la mesa receptora<strong>de</strong> voto, no es posible impugnar el resultado. Detallar y tipificar algunos casos específicos, podríaresolver situaciones que no necesariamente se produjeron en la mesa <strong>de</strong> votación, sino en una faseposterior.Página 8 <strong>de</strong> 80

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