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PARAGUAY - Centro de Estudios Judiciales

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Misión <strong>de</strong> Observación Electoral <strong>de</strong> la Unión Europea en ParaguayInforme final – Elecciones generales(véase infra Infracciones electorales (faltas y <strong>de</strong>litos)) y algunos medios <strong>de</strong> comunicación eludieron laobligación, que estipula el Código Electoral, <strong>de</strong> fijar tarifas no más caras que las comerciales, así como <strong>de</strong>notificar dichas tarifas al TSJE en el plazo <strong>de</strong> los 8 días posteriores al anuncio oficial <strong>de</strong> la elección(artículo 299). No obstante las evi<strong>de</strong>ntes violaciones <strong>de</strong> la ley, en la mayoría <strong>de</strong> los casos el MinisterioPúblico no actuó ex oficio.En comparación con elecciones previas, un mayor número <strong>de</strong> periodistas fueron candidatos en estaselecciones y tendieron a abusar <strong>de</strong> su visibilidad mediática para aumentar su popularidad. La MOE UEconsi<strong>de</strong>ra que a fin <strong>de</strong> garantizar equidad <strong>de</strong> trato a todas las candidaturas los medios <strong>de</strong> comunicaciónpodrían consi<strong>de</strong>rar códigos internos <strong>de</strong> autorregulación. A pesar <strong>de</strong> que la Constitución prohíbe a losdueños <strong>de</strong> medios ser candidatos en elecciones presi<strong>de</strong>nciales, legislativas y locales, la MOE UE supo quevarios candidatos son propietarios <strong>de</strong> emisoras <strong>de</strong> radio y ca<strong>de</strong>nas <strong>de</strong> televisión, o ejercen una influenciaindirecta en medios <strong>de</strong> comunicación que son propiedad <strong>de</strong> familiares cercanos.El día <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> las elecciones, la Fiscalía <strong>de</strong>cidió actuar ex oficio en el caso <strong>de</strong> las <strong>de</strong>claraciones <strong>de</strong>lvicepresi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong>l TSJE, Juan Manuel Morales, sobre la ten<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> voto (véase infra Jornada electoral yanuncio <strong>de</strong> resultados) y para investigar al candidato Efraín Alegre por propaganda electoral en las re<strong>de</strong>ssociales al subir una foto a su cuenta <strong>de</strong> Twitter en la que aparecía con el <strong>de</strong>do entintado y señalando porquién había votado. Sin embargo, el fiscal <strong>de</strong>cidió <strong>de</strong>sestimar el caso porque consi<strong>de</strong>ra que las cuentas enre<strong>de</strong>s sociales no son objeto <strong>de</strong> regulación pública al ser una cuestión privada.X. DERECHOS HUMANOS Y MINORÍAS INDÍGENASA. NO DISCRIMINACIÓNLa Constitución establece el <strong>de</strong>recho a la igualdad y prohíbe toda forma <strong>de</strong> discriminación y que el Estado<strong>de</strong>be tomar todas las medidas para remover las causas que la originan 56 . A<strong>de</strong>más, la legislación electoralparaguaya tiene mecanismos <strong>de</strong> garantía que incluyen medidas punitivas frente a la discriminación en elejercicio <strong>de</strong>l sufragio. Por ejemplo, se sanciona con pena <strong>de</strong> penitenciaría, multa e inhabilitación especialpara ser elector o elegido por cinco años, al funcionario que discriminara in<strong>de</strong>bidamente a los electorespara impedirles ejercer con plena libertad su <strong>de</strong>recho a sufragio 57 y obliga a los directivos <strong>de</strong> los mediosmasivos <strong>de</strong> comunicación social <strong>de</strong>l Estado a no establecer discriminación en favor o en contra <strong>de</strong> algúnpartido, movimiento político o alianza en los espacios <strong>de</strong>stinados a la realización <strong>de</strong> propaganda política(artículos 289 y 337).La Constitución establece expresamente los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> los pueblos indígenas, entre los que se prevé el<strong>de</strong>recho a participar en la vida política <strong>de</strong>l país respetando sus usos consuetudinarios, la Constitución y lasleyes (artículos <strong>de</strong> 62 a 67), y <strong>de</strong> las personas con discapacidad (artículo 58). Asimismo, Paraguay hasuscrito los principales convenios y tratados internacionales en materia <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos humanos 58 . Durante elperiodo electoral, el Comité <strong>de</strong> Derechos Humanos <strong>de</strong> las Naciones Unidas (entre el 11 y el 28 <strong>de</strong> marzo) yel Comité sobre los Derechos <strong>de</strong> las Personas con Discapacidad (entre 15 y el 19 <strong>de</strong> abril <strong>de</strong> 2013) revisó elcumplimiento por Paraguay <strong>de</strong>l Pacto <strong>de</strong> Derechos Civiles y Sociales y <strong>de</strong> la Convención sobre los Derechos<strong>de</strong> las Personas con Discapacidad.Otro aspecto a <strong>de</strong>stacar en estas elecciones fueron los esfuerzos <strong>de</strong> la Justicia Electoral para promover loque han llamado el “voto inclusivo”, para la participación <strong>de</strong> las personas con discapacidad en los comiciosgenerales, que representan cerca <strong>de</strong>l 12% <strong>de</strong> la población <strong>de</strong> Paraguay. Por primera vez invi<strong>de</strong>ntespudieron sufragar utilizando el sistema braille en Asunción y el <strong>de</strong>partamento Central.Por otro lado, la MOE UE observó dificulta<strong>de</strong>s <strong>de</strong> acceso en un 20% <strong>de</strong> las mesas. A<strong>de</strong>más, haría faltareformar la legislación para permitir el voto <strong>de</strong> los hospitalizados, los <strong>de</strong>tenidos, los conscriptos, y alumnos<strong>de</strong> aca<strong>de</strong>mias <strong>de</strong> oficiales y suboficiales <strong>de</strong> las Fuerzas Armadas y policiales.56 Constitución, artículo. 46.57 Código Electoral, artículo. 318.58 Ver supra marco legal.Página 28 <strong>de</strong> 80

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