Misión <strong>de</strong> Observación Electoral <strong>de</strong> la Unión Europea en ParaguayInforme final – Elecciones generales117, 130, 140, 144 y 147<strong>de</strong> la Ley 834/96- Ley n. 3212/2007 queamplía las disposiciones<strong>de</strong>l Código Electoral ycrea las concertaciones;- Ley n. 3166/2007 quemodifica los arts. 106,170, 246, 247, 248 y 258<strong>de</strong> la Ley N°834/96- Ley n. 3872/2009 quemodifica el art. 4 <strong>de</strong> laley 834/96;- Ley n. 4260/2010 quemodifica el artículo 195<strong>de</strong> la ley N° 834/96;- Ley n. 4559/2012 queestablece la inscripciónautomática en elRegistro CívicoPermanente- Ley n. 4662/2012 Quemodifica los artículos247 y 258 <strong>de</strong> la Ley834/96;- Ley n. 4743/2012 queregula el financiamientopolítico- Ley n. 4802/2012 queestablece el documentoválido para votar en elexterior;- las ResolucionespertinentesPágina 52 <strong>de</strong> 80
Misión <strong>de</strong> Observación Electoral <strong>de</strong> la Unión Europea en ParaguayInforme final – Elecciones generales678El Código Electoral prevé penasprivativas <strong>de</strong> libertad noexcarcelables para los <strong>de</strong>litoselectorales, entre los que están,por ejemplo, el incumplimiento<strong>de</strong>l silencio electoral o la<strong>de</strong>strucción <strong>de</strong> materialpropagandístico. Las penas sonexcesivas, lo que lleva a que nose ejecuten. El resultado es elincumplimiento <strong>de</strong> lasprohibiciones legales.La legislación <strong>de</strong>terminasanciones por la comisión <strong>de</strong>faltas electorales <strong>de</strong>talladas en elcódigo, sin embargo, losprocedimientos para suaplicación no están regulados,por lo que éstas no se aplican.El Código Electoral no <strong>de</strong>fineconsecuencias por elincumplimiento <strong>de</strong> ciertasobligaciones y prohibiciones,como, por ejemplo, la prohibicióna estar afiliado a más <strong>de</strong> unpartido o la obligación <strong>de</strong> losmedios a remitir las tarifas por losespacios <strong>de</strong> publicidad queven<strong>de</strong>n.Los afiliados tienen dificulta<strong>de</strong>spara conocer su afiliación.La revisión <strong>de</strong> las sancionesprevistas por <strong>de</strong>litos electorales paraasegurar una mayor proporcionalidad,<strong>de</strong> acuerdo con los principiosinternacionales suscritos por Paraguay,según los cuales, cuando no hayviolencia, una pena administrativa essuficiente; y la armonización <strong>de</strong>l CódigoElectoral y <strong>de</strong>l Código Penal sobre lassanciones previstas por la comisión <strong>de</strong><strong>de</strong>litos electorales.Es recomendable que la leyespecifique el procedimiento quepermita la ejecución <strong>de</strong> sancionesEs conveniente que el CódigoElectoral establezca mecanismos <strong>de</strong>control y consecuencias por suinobservancia.Reforzar y <strong>de</strong>tallar la normativaque permita a cada ciudadano i)averiguar su afiliación política y ii)anularla, si lo <strong>de</strong>sea, a través <strong>de</strong> unprocedimiento sencillo, rápido, gratuitoy efectivo.Cumplimento <strong>de</strong> lalegalidad a través<strong>de</strong> la regulación <strong>de</strong>penas menosseveras y másproporcionales.Reforzar elcumplimiento <strong>de</strong>las normaselectorales. Evitarque obligaciones yprohibiciones seanmeramente<strong>de</strong>clarativas.Eliminar laafiliación múltiple yreforzar laconsciencia política<strong>de</strong> los ciudadanos.DUDH, art. 10 y 21PIDCP, art. 2 y 25CADH, arts. 1, 2, 23, núm. 2CDI, art. 5DADH, art II.DUDH - Art. 19: Todapersona tiene <strong>de</strong>recho a lalibertad <strong>de</strong> pensamiento,<strong>de</strong> conciencia y <strong>de</strong> religión(...)Código ElectoralCódigo PenalCódigo ElectoralDe acuerdo con el art.28 <strong>de</strong> la Constituciónse recomienda que se<strong>de</strong>fina el mecanismopor el cual losciudadanos pue<strong>de</strong>ncomprobar suCongresoTSJECongresoTSJETSJECongresoPágina 53 <strong>de</strong> 80