PARAGUAY - Centro de Estudios Judiciales
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Misión <strong>de</strong> Observación Electoral <strong>de</strong> la Unión Europea en ParaguayInforme final – Elecciones generaleslos resultados 76 . La mesa <strong>de</strong>ci<strong>de</strong> por mayoría. El resultado que se fija en la mesa no se pue<strong>de</strong> modificar,sólo el TSJE pue<strong>de</strong> anular la mesa sobre la base <strong>de</strong> las causales previstas. Todas las inci<strong>de</strong>ncias <strong>de</strong>benquedar registradas en el acta <strong>de</strong> escrutinio para que puedan ser alegadas como causa <strong>de</strong> nulidad <strong>de</strong> la mesa(principio <strong>de</strong> preclusión).Son causas <strong>de</strong> nulidad la existencia <strong>de</strong> un estado generalizado <strong>de</strong> violencia, el sufragio <strong>de</strong> personas que noconsten en los padrones, la violación <strong>de</strong>l secreto <strong>de</strong>l voto y la coacción por parte <strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>s, entreotras. La <strong>de</strong>claración <strong>de</strong> nulidad pue<strong>de</strong> referirse a una mesa, al distrito o a un colegio electoral 77 . A<strong>de</strong>más,contra las resoluciones <strong>de</strong>l TSJE solo cabe la acción <strong>de</strong> inconstitucionalidad frente a la Corte Suprema. Esosignifica que los resultados pue<strong>de</strong>n ser impugnados a instancia única a nivel <strong>de</strong> mesa, siendo suscomponentes los que resuelven las impugnaciones.En la etapa <strong>de</strong>l cómputo provisorio en los 10 Tribunales Electorales, el artículo 234 no prevé expresamentela posibilidad <strong>de</strong> presentar reclamaciones respecto a las actas <strong>de</strong> escrutinio, ni modificar los resultados. Sinembargo, la resolución n. 71/2013 <strong>de</strong>l TSJE permite a los apo<strong>de</strong>rados partícipes en la fase <strong>de</strong>l cómputoprovisorio presentar reclamaciones. Esta acción se traduce en la posibilidad, en la fase <strong>de</strong> juzgamiento<strong>de</strong>finitivo ante el TSJE, <strong>de</strong> la apertura <strong>de</strong> otro sobre 78 que está en po<strong>de</strong>r <strong>de</strong>l mismo TSJE y que pue<strong>de</strong> serabierto para comprobar los resultados sólo si hay una impugnación en la fase <strong>de</strong>l cómputo provisorio 79 .Finalmente, correspon<strong>de</strong> al plenario <strong>de</strong>l TSJE el juzgamiento conforme a <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> las reclamacionespresentadas y realizar el cómputo <strong>de</strong>finitivo. De un total <strong>de</strong> 306 impugnaciones presentadas, 234 fueronrechazadas por improce<strong>de</strong>ntes, 72 fueron admitidas favorablemente, se anularon 12 mesas en su totalidady 6 solo por algún cargo, en el Acuerdo y Sentencia n. 14/2013 <strong>de</strong>l 9 <strong>de</strong> mayo <strong>de</strong>l TSJE que proclamó losresultados <strong>de</strong>finitivos.La necesidad <strong>de</strong> un procedimiento para revisar los resultados provisorios y las eventuales reclamacionespos-electorales no circunscritas a la mesa que pudieran surgir (como la carga informática <strong>de</strong> resultados), sepuso <strong>de</strong> manifiesto en el caso <strong>de</strong>l PLRA y el Partido Patria Querida (PQ), que puso en disputa la banca 45 <strong>de</strong>lSenado por una diferencia <strong>de</strong> 66 votos. PQ alegó haber <strong>de</strong>tectado errores en la carga (digitalización) <strong>de</strong> losresultados <strong>de</strong>l cómputo provisorio en el Tribunal Electoral <strong>de</strong> la Capital al contrastarlos con sus certificadosoriginales <strong>de</strong> escrutinio, que tendrían que correspon<strong>de</strong>r con el acta <strong>de</strong> escrutinio original.PQ solicitó la carga <strong>de</strong> unos 137 votos no computados por error, que a su criterio, le darían el escaño enjuego. PQ suponía que estos errores se habrían producido en algún momento <strong>de</strong>l proceso <strong>de</strong> carga o altiempo <strong>de</strong> la consignación <strong>de</strong> los valores finales. Sin embargo, el 6 <strong>de</strong> mayo, el TSJE or<strong>de</strong>nó se analizaran lossobres 2 y 3 correspondientes a las mesas cuestionadas por parte <strong>de</strong> PQ. En el Acuerdo y Sentencia n.14/2013, el TSJE expresa que analizadas las actas contenidas en dichos sobres, comprobó que losresultados asentados en ellas coincidían con la carga realizada en el sistema informático, con excepción <strong>de</strong>dos mesas, por lo cual dispuso la corrección <strong>de</strong> la cantidad <strong>de</strong> votos obtenidos por PQ. Cabe señalar que enel referido Acuerdo y Sentencia, el TSJE manifestó que <strong>de</strong> haberse formulado reclamación en formaoportuna (es <strong>de</strong>cir impugnar formalmente en la fase <strong>de</strong>l cómputo provisorio) se hubiera procedido a laapertura <strong>de</strong>l sobre n. 1 80 .Patria Querida presentó, sin éxito, el 17 y el 20 <strong>de</strong> mayo un recurso <strong>de</strong> aclaratoria y una ampliatoria alrecurso <strong>de</strong> aclaratoria, respectivamente, ante el TSJE contra el Acuerdo y Sentencia 14/2013 pidiendoatribuir 45.326 votos (y no 45.168) para la lista <strong>de</strong>l Senado haciendo referencia a los <strong>de</strong>partamentos <strong>de</strong>Asunción, Itapuá y Paraguarí, <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> haber contrastado las actas <strong>de</strong> cómputo provisorio y losresultados finales contenidos en el Acuerdo y Sentencia n. 14/2013 dictado por el TSJE.En fin, el candidato al Senado <strong>de</strong> Patria Querida, Carlos Maria Soler, impugnó el Acuerdo y Sentencian. 14/2013 <strong>de</strong>l TSJE con una acción <strong>de</strong> inconstitucionalidad ante la Corte Suprema el 22 <strong>de</strong> mayo, pidiendo76 Incluidos los reclamos en cuanto a la conformación <strong>de</strong> las mesas por sustitución.77 Código Electoral, artículo 308.78 Según las disposiciones <strong>de</strong> la Resolución n. 74/2013 <strong>de</strong>l TSJE.79 En la fase <strong>de</strong> cómputo provisional se abre el sobre n. 2. Si hay una reclamación por parte <strong>de</strong> cualquier apo<strong>de</strong>rado acreditado esposible pedir la apertura <strong>de</strong>l sobre n. 3 en el caso <strong>de</strong> reclamaciones ante el Tribunal Electoral, en el caso <strong>de</strong> actas sin resultado ymesas faltantes. En fin, el TSJE dará apertura <strong>de</strong>l sobre n. 1 en los casos <strong>de</strong> reclamaciones, en el caso <strong>de</strong> actas sin resultado y mesasfaltantes, para su juzgamiento y cómputo <strong>de</strong>finitivo contrastando los sobres números 1, 2 y 3.80 Conforme al artículo 5 <strong>de</strong> la resolución n. 74/2013 <strong>de</strong>l TSJE.Página 35 <strong>de</strong> 80