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Informe 2010-2011 - odhpi.org

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Capítulo ISituación de los derechos indígenasen la Provincia del NeuquénDra. Micaela Gomiz.IntroducciónLa Constitución provincial reconoció en el año 2006, la preexistencia étnica y cultural de lospueblos indígenas como parte inescindible de la identidad e idiosincrasia provincial 1 . El respetoa la identidad propia 2 sumado al reconocimiento de la interculturalidad como principiosrectores de las políticas estatales indígenas y aquellas que los afecten, fue el logro de una granlucha que tuvo como protagonista principal al Pueblo Mapuce de la provincia.Lamentablemente tenemos que seguir denunciando el incumplimiento del texto constitucionaly de las normas nacionales e internacionales concordantes. Pasados cinco años de lareforma constitucional, no solo no se ha avanzado en materia de reconocimiento efectivo enla aplicación de políticas públicas, sino que el accionar estatal viene generando situaciones deviolación concreta de los derechos humanos de los pueblos indígenas. Esto quiere decir quepor un lado hay un incumplimiento del estado por omisión y por otro lado por las accionespositivas que, en vez de ser a favor del respeto de los derechos reconocidos (tal como mandala norma del artículo 53 mencionada) afecta directamente los intereses de las comunidades ysus miembros.Presentamos en esta oportunidad lo que consideramos como un balance sobre un conjuntode derechos específicos que son violados sistemáticamente por el Estado neuquino, que –segúnhemos evaluado- ha asumido concientemente una política de negación de las comunidadesindígenas, mediante la vulneración de sus derechos territoriales, la imposición de modelos dedesarrollo inconsultos y ajenos a la cosmovisión indígena, la promoción y la estigmatización delas <strong>org</strong>anizaciones indígenas como “usurpadoras”. Todo ello acompañado de una política decriminalización del ejercicio de los derechos que también afecta directamente a las autoridadesindígenas, según describimos a continuación.Políticas públicas y legislación.Hemos considerado en otras ocasiones que las políticas estatales vinculadas a los pueblos1 Constitución Provincial artículo 53.2 Y como derivación, el respeto por las formas de autogobierno, autonomía, e instituciones representativas propias.9 <strong>Informe</strong> de situación de los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas en la Patagonia. <strong>2010</strong> - <strong>2011</strong>

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