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Informe 2010-2011 - odhpi.org

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que se prohíba a la comunidad mapuce realizar acciones directasque pudieran “obstaculizar” la extracción de hidrocarburos en elpropio territorio comunitario. En sólo 24 horas, la jueza GracielaBlanco dictó una medida cautelar por la cual ordenó a los miembrosde la Comunidad que se abstuvieran de impedir las tareasde la empresa 4 .Con la medida cautelar a favor todas las solicitudes de la Comunidadfueron siendo rechazadas. Cuatro años de idas y venidas,cuatro jueces fueron pasando por el expediente (tres de lascuales no aplicaron NUNCA el derecho indígena invocado), serechazó la actuación de la Confederación Mapuce que invocó elartículo 12 del Convenio 169 de la OIT y el carácter de la Comunidadpara actuar como tal.El 8 de julio de 2008 la Jueza Dra. Vielma dictó sentenciadando la razón a la empresa y ordenando que no se le impidierarealizar las tareas de exploración petrolífera. En relación a losderechos de los pueblos indígenas sostuvo que no correspondíatenerlos en cuenta puesto que la demanda no se había dirigidocontra la Comunidad sino contra sus miembros individuales.Sin embargo en mayo de 2009 (casi un año después y con lamedida cautelar vigente) y por razones procesales, la Cámara deApelaciones anuló la sentencia, y el juicio empezó de nuevo.Mientras tanto, y por orden judicial, se militarizó el territorio yse intentó hacer cumplir la medida cautelar a fuerza de violenciapolicial y hostigamiento permanente. La policía destruyó la ruka(casa) de reuniones comunitarias, quemó la bandera mapuce dela Comunidad (wenufoye), rompió caminos, mató animales ycontinuó con las amenazas y los abusos contra los miembros dela Comunidad.Durante todos esos años la Comunidad ha visto interrumpidasu vida comunitaria, se ha desmontado parte del territorio, se hanhecho zanjeos para cableado, fosas y movimientos de tierras, sehan contaminado pozos de agua y destruído construcciones. Sehan realizado exploraciones de hidrocarburos con los perjuiciosque ello ocasiona al subsuelo y hasta matado animales.Las denuncias realizadas por la Comunidad no tuvieron ningúnprogreso, inclusive la realizada por prevaricato de la juezaCarina Álvarez. En cambio los miembros de la Comunidad hansido procesados en numerosas ocasiones, por denuncias de laempresa, de los policías o por iniciativa de los propios funcionariosjudiciales en las siguientes causas:“Ñancucheo, Roberto y otros s/ Usurpación y desobedienciaa una orden judicial” (Nº 3745/07 del Juzgado de Instrucción deCutral Co).43.907/7 del Juzgado Civil N° 2 de la ciudad de Cutral Co).4 Se destaca la rapidez de la resolución judicial ya que esta celeridad acompañó desde entoncestodas las peticiones realizadas por la empresa, en contraposición a las demoras, que llegaron allevar meses, de los planteos de la Comunidad.<strong>Informe</strong> de situación de los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas en la Patagonia. <strong>2010</strong> - <strong>2011</strong> 46

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