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Informe 2010-2011 - odhpi.org

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osque nativo para implantar en su lugar pinos. Técnicos, empresarios,políticos, abogados confluyeron para impulsar esta visióndel “progreso”, basada en la creencia de la superioridad de laraza blanca, capitalista, latifundista, cuya condición de posibilidades la negación de los derechos de los Pueblos originarios porparte del estado.La Comunidad Mapuche José Manuel Pichún –JMP-, integradapor los descendientes de Pichún que ocupan tradicionalmenteel Paraje Cuesta del Ternero a unos 40 km de la localidad deEl Bolsón, es uno de los ejemplos más claros de aplicación deel PCF. La familia Valle, miembro de la Comunidad, sufrió enparte de su campo una plantación de pino de la DB en la décadade 1980, a pesar de lo cual siempre mantuvo su ocupación sobreel mismo.En la década de 1990, la Provincia creó la Empresa ForestalRionegrina S.A.. A pesar de ser su accionista mayoritario y domiciliarseen el MP, su control político está en manos de abogadosde Bariloche. EMFOR SA recibió como aporte de capital 264hectáreas de la Lof Valle en Cuesta del Ternero.A principios del año 2009, la Comunidad JMP reafirmó suocupación sobre esa zona, construyendo un puesto donde pastabansus animales, convocó al Pueblo Mapuche a erradicar lospinos para recuperar el bosque nativo, e impidió y denunció penalmenteel ingreso a terceros ajenos a la Comunidad que habíanllegado con un aserradero portátil al pinar que se había incendiadoel año anterior. Estos resultaron ser empleados de EMFORSA., quienes luego denunciaron a los Mapuche.El 15 de abril del <strong>2011</strong>, el titular del Juzgado de InstrucciónN° 6 de Bariloche, Dr. Miguel A. Gaimaro Pozzi, en la causa,“MURGIC…S/ TURBACIÓN …-COMUNIDAD MAPUCHEJM PICHON”, Expte. N° S11-09-0218, procesó a seis miembrosde la Comunidad, ordenó su desalojo y la restitución a ENFORS.A.. Tras movilización del CAI y la intervención del INAI, IN-ADI y CODECI, el Juez suspendió el desalojo (no autorizado porel Código de Procedimiento Penal; prohibido por la ley 26.160y 26.554).En la acción penal, la Cámara Primera en lo Criminal hizolugar al recurso de queja planteado por los imputados de la Comunidad,logrando así que se pudiera desarrollar la apelacióninterpuesta sobre la cual el Juez de Instrucción no se había pronunciado,obstaculizando el derecho al recurso para remitir auna instancia de “negociación” con la amenaza de efectivizar eldesalojo resuelto por ese Juez de manera manifiestamente ilegítima.Al hacer lugar a la queja, en el recurso la Cámara revisarálos procesamientos y se pronunciará sobre el planteo de nulidadcontra el desalojo.familias que integran la Comunidad Mapuche Las Huaytekas. Un ejemplo de despojo consta en elExpte. N° 151.188/86 del Ministerio de Recursos Naturales.<strong>Informe</strong> de situación de los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas en la Patagonia. <strong>2010</strong> - <strong>2011</strong> 50

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