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Informe 2010-2011 - odhpi.org

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da una idea más clara de la amplitud del espacio en el que seejerce la posesión y la característica de ésta. En consecuencia“los Estados deben tener en cuenta que los derechos territorialesindígenas abarcan un concepto más amplio y diferente que estárelacionado con el derecho colectivo a la supervivencia comopueblo <strong>org</strong>anizado, con el control del hábitat como una condiciónnecesaria para la reproducción de su cultura, para su propiodesarrollo y para llevar a cabo sus planes de vida”. 9De esta manera es preciso recordar que en el Caso de la ComunidadMayagna (Sumo) Awas Tingni la Corte Interamericanaha afirmado que el hecho de la posesión de la tierra debe bastarpara que los miembros de la Comunidades Indígenas obtenganel reconocimiento oficial de dicha propiedad y el consiguienteregistro.La posesión que la Comunidad Paichil Antriao viene ejerciendosobre el territorio comunitario en su conjunto, más allá delos lotes divididos por el Estado, fue ejercida siempre de modotradicional, esto es, como un derecho comunitario que no admitesu atribución a miembros individuales ni se concibe como unamercancía fraccionable y enajenable, tal como lo reconoce el art.75 inc. 17 de la Constitución Nacional.Muchos de los lugares se han destinado a usos comunes comopastoreo y recolección de frutos y medicinas naturales, conservacióndel Rewe de la Comunidad y los lugares para construcciónde viviendas han sido distribuidos entre las familias por ellos mismos.Es por esto que los antecedentes históricos que surgen dediversos documentos y testimonios, sumados a la actual posesiónque vienen ejerciendo los integrantes de la comunidad enel cerro Belvedere son suficientes para configurar una posesiónindígena actual, de uso tradicional que necesariamente obliga alestado argentino a reconocer la propiedad indígena comunitariaa favor de la Comunidad Paichil Antriao y efectuar la consiguientetitularización.La respuesta estatal. Desalojos y criminalización.Mediante la ley 26.160 de Emergencia Territorial de las tierrasde Comunidades Indígenas aprobada en el año 2006, se ordenósuspender los actos procesales y administrativos cuyo objeto fuerael desalojo o la desocupación de esas tierras. 10 Además, estanorma, obligaba al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas a desarrollarel Relevamiento Territorial de las tierras ocupadas porlas Comunidades Indígenas en el plazo de 3 años.Actualmente, pasados 5 años de la sanción de esta ley, el rele-9 CIDH, caso “Yakye Axa”, sentencia del 17 de junio de 2005, párr. 146.10 Prorrogada por ley 26.544.39El Pueblo Mapuce en Neuquén. <strong>2010</strong> - <strong>2011</strong>

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