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Informe 2010-2011 - odhpi.org

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Situación de los derechos indígenasen la Provincia del ChubutDr. Eduardo Raúl Hualpa.La Provincia del Chubut fue fundada en el año 1957, hasta ese momento era considerada“territorio nacional”. El texto constitucional no realizaba ninguna referencia directa a los pueblosmapuche y tehuelche, pero en el Capítulo II, “Régimen Social y Económico”, el artículoN° 71 mandaba dictar leyes especiales relativas al turismo, la producción agrícola y preservaciónde los suelos, la fauna y la flora y en su inciso d) decía: “Defensa del aborigen procurandosu instrucción y medios de subsistencia, asegurándole la propiedad de la tierraque ocupa, su elevación económica e integrándolo a la vida nacional”. El “aborigen” eraen la consideración de los constituyentes un ser individual que requería instrucción y mediosde subsistencia, para lograr la elevación e integración.En el libro “Sin despojos” reflejamos con algunos pasajes textuales de la sesión de los Constituyentes,el pensamiento imperante en la época inscripto en el paradigma de la “integracióndel aborigen a la vida nacional” con algunos ribetes de franco racismo, que llegan a caracterizaral “indio” como un problema “más importante que el zorro colorado” 1 .Con base en este texto constitucional y en el inciso 15 del art. 67 del texto magno federal,que mandaba la conversión al catolicismo de los indígenas, el trato pacífico y el cuidado de lafrontera, las normas que regularon esta relación desarrollaron esta plataforma racista, discriminadoray despectiva para con otras concepciones diferentes de la “racionalidad blanca”. Asílas diferentes leyes de tierra establecieron parámetros de producción “racional”, de acceso ala tierra en forma individual, debilitando y desfavoreciendo todo intento de preservación delas propias instituciones sociales, culturales, políticas, jurídicas así como las prácticas religiosas,sociales y culturales de los pueblos afectados.Con el retorno de la democracia hubo intentos de favorecer la defensa de la tierra, particularmentecon el dictado de las leyes 3247 (BO 10/01/1989) que creó la “Comisión Provincial deIdentificación y Adjudicación de Tierras a las Comunidades Aborígenes”, la adhesión a la leynacional N° 23302 (Ley N° 3623) y la ley N° 3657 de “establecimiento de normas tendientes a lapreservación social y cultural de las comunidades aborígenes”, que creó el Instituto de ComunidadesIndígenas. También debe indicarse la ley de tierras que creó la Comisión de TierrasIndígenas, con dictamen obligatorio en los asuntos que los afecten.La ley 4013 del Registro de Comunidades Indígenas estableció un mecanismo sencillo y adecuadopara dar cumplimiento a la pauta de reconocimiento de la personalidad de las comunidades.Esta norma está vigente y ha permitido a la fecha el registro de decenas de comunidadesde toda la provincia.Lamentablemente la Comisión creada por la ley 3247 cesó en sus funciones en el año 1991,y los <strong>org</strong>anismos creados por las leyes 3657 y 3675 nunca se pusieron en funcionamiento.A esta altura resulta relevante indicar que a partir de las reformas de la Constitución nacionaly provincial en 1994, la incorporación de los derechos indígenas plasmaron un cambio enla relación política entre los Estados y los pueblos indígenas. El art. 34 de la Constitución de1 “Sin Despojos, Derecho la participación mapuche-tehuelche”, Cuadernos de ENDEPA, Resistencia 2003, pag. 37.19 <strong>Informe</strong> de situación de los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas en la Patagonia. <strong>2010</strong> - <strong>2011</strong>

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