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Informe 2010-2011 - odhpi.org

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Negación de los derechos territoriales.Es como resultado del reconocimiento de la preexistencia yla libre determinación que los estados se han comprometido areconocer las tierras y territorios que habitan tradicionalmentelos Pueblos Indígenas 6 . Reflexiona Pedro García Hierro que “Setrata de un derecho originario (no dependiente, en teoría, dedecisiones administrativas), que está fundamentado en mitos yacontecimientos históricos anteriores a la constitución de los modernosEstados. No se titula el territorio de un pueblo para quesea propietario sino porque es propietario ancestral, para quelos demás lo respeten y pueda integrarse ese derecho en las relacionesjurídicas modernas con otros sujetos de derecho, seanpúblicos o privados.” 7De este modo, el derecho de los pueblos indígenas a sus tierrasy territorios, se fundamenta en la necesidad de asegurar elespacio indispensable para el mantenimiento de la vida colectivaautónoma, y la correlativa obligación del Estado se constituyeen una parte esencial del proceso de reparación histórica haciadichos pueblos.Vale resaltar que cuando se habla de posesión indígena enlos instrumentos internacionales, no se hace referencia a la posesióncomo se la conoce en el derecho argentino. Como se dijo:“La “posesión indígena” de sus tierras, territorios y recursos, encambio, mejor conceptualizada como relación, es profundamentediferente de aquella que aparece en el Código Civil y que respondea principios muy distintos de los que animan a las culturasoriginarias.” 8 . Tiene su fundamento en el derecho internacionalpúblico, y como no proviene de una idea de tierra como cosa omercancía, en general no se exterioriza con actos violentos y modificatoriosdel hábitat, sino justamente por otros que preservan ymantienen el lugar inalterado.A causa de esto, tampoco pueden ser aplicadas mecánicamentelas normas que rigen la posesión y la propiedad civil ennuestro derecho interno que no receptan las diferencias y lascaracterísticas propias de cada pueblo. Por ello resulta esencialque la posesión se rija por las pautas culturales propias de cadapueblo. En este sentido debe tenerse en cuenta, además, que elconcepto de territorio es más adecuado que el de tierra, ya queDerechos Económicos Sociales y Culturales.6 Constitución Nacional, artículo 75 inciso 17; Convenio 169 de la OIT, artículos 13 y 14;Convención Americana de Derechos Humanos, artículo 21 y Constitución de la Provincia delNeuquén, artículo 53.7 Artículo “Territorios Indígenas: Tocando las puertas del Derecho” de Pedro García Hierro publicadoen el libro TIERRA ADENTRO Territorio indígena y percepción del entorno, de AlexandroSurrallés y Pedro García Hierro, editores, IWGIA. Documento No. 39 – Copenhague, 2004.También ha sido publicado previamente con el mismo título en la Revista de Indias, n° 223, p.619-647, 2001.8 Gomiz, María Micaela - Salgado, Juan Manuel; Convenio 169 de la O.I.T. sobre PueblosIndígenas: su aplicación en el derecho interno argentino, 2° edición, Neuquén, IWGIA-ODHPI,<strong>2010</strong>, Pág. 198.<strong>Informe</strong> de situación de los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas en la Patagonia. <strong>2010</strong> - <strong>2011</strong> 38

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