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Informe 2010-2011 - odhpi.org

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indígenas quedan en su gran mayoría en el ámbito provincial, pese a que a nivel nacional existael Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI).Esto es así ya que, en general, las políticas sobre educación, salud, tierras y otros quedanbajo la órbita del estado provincial. Asimismo en virtud de la reforma constitucional del año1994, el dominio y jurisdicción sobre los recursos naturales ha pasado a las provincias y asíellas definen las políticas de uso y explotación de los mismos. Los contratos para explotaciónminera e hidrocarburífera, así como la actividad forestal son decididos inconsultamente por elgobierno de la provincia.Una de las principales causas de lo descripto tiene que ver con que toda la política mencionadase desarrolla en un marco legislativo que no ha receptado la reforma constitucional yel cambio de paradigma jurídico que ella acarrea. Un ejemplo de esta falta de adecuación loconstituye el Código de Tierras Fiscales 3 que en su artículo 14 prevé la adjudicación en ventade tierras para indígenas. Textualmente dice:“Artículo 14. Se dará prioridad de adquisición en venta:b) A los indígenas de la Provincia, pudiendo en este caso el Poder Ejecutivo rebajar hastaun cincuenta por ciento (50%) el precio de venta fijado.”No hay ninguna otra norma provincial que regule el procedimiento para el reconocimientoo la titulación de las tierras que poseen tradicionalmente las comunidades indígenas. Inclusocomo vimos el Estado prevé que pueden ser sujetos de adjudicación en venta de las “tierrasfiscales” que ocupan.Esto se reproduce en todas las materias y áreas de gobierno. Pero además no se reemplazaesta ausencia normativa con la aplicación directa de la norma constitucional o las normas quea nivel nacional protegen los derechos indígenas y que son operativas y de cumplimiento obligatoriopara la provincia.Por otro lado los miembros del Poder Legislativo como la mayoría de los funcionarios públicosademás de carecer de conocimientos referidos a los derechos humanos de los pueblosindígenas suelen identificar sus intereses con los de los beneficiados con las políticas estatalescomo los terratenientes o empresas petroleras.Personerías Jurídicas.Sabidos son ya los problemas (que se han hecho públicos en más de una ocasión) que significaregistrar la personería de una comunidad indígena en la provincia del Neuquén.En primer lugar porque el decreto provincial que regula esa inscripción es una norma –comolas mencionadas más arriba- que no recepta los derechos indígenas reconocidos luego de 1994y que viola de manera palmaria el derecho a la identidad, a la preexistencia y a la autonomía.El decreto 1184 dictado el 10 de Julio de 2002 por el ejecutivo provincial se propone reglamentarlos artículos 2, 3 y 4 de la ley nacional 23302 de Asuntos Indígenas. Además de serinconstitucional por el hecho de intentar reglamentar una ley de carácter nacional lo es ademáspor su texto.En cuanto a los requisitos que deben acreditarse para solicitar la personería en el artículo 2°se mencionan los siguientes:a) Su identidad étnica.3 Ley 263 cuyo texto fue ordenado por la resolución 669 de la Legislatura Provincial del 29 de octubre de 2003.<strong>Informe</strong> de situación de los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas en la Patagonia. <strong>2010</strong> - <strong>2011</strong>10

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