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Informe 2010-2011 - odhpi.org

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Chubut, guarda similitudes y diferencia con el texto nacional:“De los indígenas.ARTICULO 34. La Provincia reivindica la existencia de los pueblos indígenas en su territorio,garantizando el respeto a su identidad. Promueve medidas adecuadas para preservary facilitar el desarrollo y la práctica de sus lenguas, asegurando el derecho a una educaciónbilingüe e intercultural.Se reconoce a las comunidades indígenas existentes en la Provincia:1. La posesión y propiedad comunitaria sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. ElEstado puede regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano. Ningunade ellas es enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos.2. La propiedad intelectual y el producido económico sobre los conocimientos teóricos yprácticos provenientes de sus tradiciones cuando son utilizados con fines de lucro.3. Su personería jurídica.4. Conforme a la ley, su participación en la gestión referida a los recursos naturales que seencuentran dentro de las tierras que ocupan y a los demás intereses que los afectan.”Por cierto que entre “reconocer la preexistencia” y “reivindicar la existencia” hay un pasadode diferencia, pero el punto más álgido de la comparación está en la ubicación de lanorma como derecho social y la expresa disposición constitucional que impide alegarlo como“derecho”. En efecto el art. 21 de la Constitución de Chubut dice que “los derechos socialesy principios de políticas públicas del Estado reconocidos y establecidos por esta constitucióninformarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los Poderes públicos.Solo pueden ser alegados ante la jurisdicción conforme las leyes que reglamenten su ejercicioy teniendo en cuenta prioridades del Estado y sus disponibilidades económicas”. Lejos de seréste un problema “teórico” dado el contenido de la norma federal, conocemos casos en los quela disposición ha sido alegada expresamente y fundamento de rechazo de derechos indígenas.Esta realidad era la que relevamos al momento de editar “Sin Despojos” en el último añode doce de gobierno radical. En el año 2003 asumió el Gobernador Mario Das Neves, que estáculminando su octavo año de gobierno y dado que cambiaba el signo político existían en algunosactores del mundo indígena ciertas expectativas en relación al menos al retorno a algunoslineamientos de la anterior época en que las leyes antes indicadas fueron sancionadas.La política de los dos últimos gobiernos provinciales en materia de respeto por los derechosde los pueblos mapuce-tehuelche no ha sido diferente de la orientación precedente. En materianormativa se creó la Dirección de Asuntos Indigenas mediante decreto 603 del año 2008, perosin que cuente con una estructura administrativa suficiente y sin recursos adecuados para eldesarrollo de las funciones encomendadas en un territorio tan extenso como la Provincia delChubut. El requisito para el cargo fue establecido como idoneidad y experiencia en la temática,sin prever ninguna forma de participación de los pueblos indígenas de la Provincia en dichadecisión, ni mecanismos de control o siquiera de articulación.Esta falta de elaboración de políticas activas de respeto a los derechos indígenas debe inscribirseademás en dos situaciones bien conflictivas. Por un lado la existencia de una burocraciaen el Instituto Autárquico de Colonización y Fomento Rural (IAC Y FR) con gran capacidadde obstrucción de los reclamos indígenas, imbuida de un pensamiento individualista/colonizadorcuando no directamente predispuesta a favorecer cualquier otra forma socio productivadiferente de la indígena. Por otro lado, la última década ha sido testigo del desarrollo de industriasextractivas (petróleo y minerales) y del interés del capital nacional y extranjero porestas lejanas tierras, en una medida impensada y que también se cierne como amenaza frente<strong>Informe</strong> de situación de los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas en la Patagonia. <strong>2010</strong> - <strong>2011</strong>20

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