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Informe 2010-2011 - odhpi.org

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) Una lengua actual o pretérita autóctona.c) Una cultura y <strong>org</strong>anización social propias.d) Que hayan conservado sus tradiciones esenciales.e) Que convivan en un hábitat común.f) Que constituyan un núcleo de por lo menos diez asentadas.Además contradiciendo expresamente el carácter declarativo del acto administrativo queinscribe las personerías jurídicas de las Comunidades Indígenas el texto del decreto dice: “Elmomento de la inscripción en el Registro determinará el nacimiento de la respectiva personajurídica de derecho privado conforme al inc. 2° del párrafo 2° del artículo 33 del Código Civil.”Se requiere incluso que la Comunidad lleve un libro de actas y uno de ingresos y egresospatrimoniales y estipula que para reconocer las personerías del Re.Na.C.I. deberán cumplirselos requisitos exigidos por este decreto.La inconstitucionalidad de este decreto es a todas luces palmaria y por ello se inició unaacción para obtener su declaración que actualmente se encuentra con Recurso ExtraordinarioFederal. 4Justamente por lo especificado en el texto del Decreto sobre las personerías nacionales esque el estado provincial viene desconociendo a esas comunidades que han obtenido sus personeríasen el Re.Na.C.I. e incluso a iniciado una acción en la Corte Suprema de Justicia dela Nación para alcanzar la nulidad de los actos administrativos de seis de esas Comunidades.Actualmente la dificultad por la que atraviesan las comunidades con personería provinciales que al momento de solicitar las marcas y señales para los animales les exigen tener presentadoslos balances y los libros en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas. Lo mismo pasaal momento de tramitar subsidios económicos o proyectos de desarrollo. Para estos beneficios,además, obligatoriamente tienen que tener la personería provincial, ya que las comunidadesinscriptas en el Re.Na.C.I. han sido rechazadas al momento de iniciar trámites de ese tenor.Todo esto significa, que la discusión sobre las personerías jurídicas no queda en un debateabstracto sino que tiene consecuencias concretas sobre la satisfacción de derechos de las comunidadesen la provincia.Relevamiento.Como se ha afirmado en otras oportunidades el Relevamiento previsto en la ley nacional26160 prorrogado en 2009, no fue siquiera iniciado en esta provincia. Esto fue principalmentepor oposición abierta del gobierno de la provincia y por la negativa del INAI de realizarlo encontraposición a esa negativa.Durante 2009 se llevaron adelante negociaciones para que la Universidad Nacional de Comahuese hiciera cargo del equipo Técnico Operativo y que la Confederación Mapuche delNeuquén fuera parte del relevamiento. Se invitó a la provincia a ser parte del mismo pero suactitud derivó en la suspensión de las tratativas.Desde aquella ocasión, no ha habido ninguna información oficial que de cuenta de accionesque tiendan a la concreción del relevamiento. La declaración de emergencia y la suspensiónde los procesos administrativos y judiciales previstos en la ley tienen la finalidad de dejar enstand by las discusiones territoriales y poner un freno al despojo. Sin embargo en Neuquén elactual estado de incertidumbre sobre la situación territorial de las comunidades es utilizado porlos terratenientes y por la justicia provincial para desalojar a las comunidades, enjuiciar a sus4 “Confederacion Indigena Del Neuquen C/ Provincia Del Neuquen S/ Accion De Inconstitucionalidad” (Expte. Nº 615 Año 2002 Sdo TSJde Neuquén).11 <strong>Informe</strong> de situación de los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas en la Patagonia. <strong>2010</strong> - <strong>2011</strong>

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