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Informe 2010-2011 - odhpi.org

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“Curruhuinca, Juan Carlos – Curruhuinca, Rufino s/ amenazas”(Nº 3868/08 del Juzgado de Instrucción 2 de Cutral Co).“Curruhuinca Juan Carlos- Curruhuinca Rufino s/ coacciónagravada por empleo de arma de fuego” (Nº 3383 del JuzgadoCorreccional de Cutral Co).“Maliqueo Velázquez, Martín s/ daño y acumulados” (Nº 3423del Juzgado Correccional de Cutral Co) 5“Curruhuinca, Victorino y otros s/ desobediencia a orden judicial”(Nº 35859/07 del Juzgado de Instrucción N° 1 de CutralCo).“Curruhuinca Rufino y otros s/ Desobediencia a una orden judicial”(Nº 36660 del Juzgado de Instrucción N° 1 de Cutral Co).Curruhuinca Teresa y otros s/ Atentado y Resistencia a la autoridad”(Nº 36884/09 del Juzgado de Instrucción N° 1 de CutralCo).Finalmente, la sentencia fue dictada el 16 de Febrero de <strong>2011</strong>por el Juez Mario O. Tommasi y se basa, resumidamente en lossiguientes argumentos:* Reconoce a la Comunidad Wenctru Trawel Leufu comoComunidad Mapuce asentada en el paraje Cerro León DepartamentoPicún Leufú, Provincia del Neuquén.* Reconoce el territorio comunitario y su carácter constitucional.Afirma que la posesión comunitaria de los pueblos indígenasno es la posesión individual del Código Civil. Que se basa enla preexistencia al Estado y en el hecho de haber conservado laocupación tradicional.* Afirma que no se ha cumplido con el procedimiento deconsulta o gestión conjunta de los recursos naturales. Sostieneque el derecho de participación supone el de consulta previa yque debe ser el establecimiento de un diálogo genuino entre laspartes, caracterizado por la comunicación y el entendimiento,el respeto mutuo, la buena fe y el deseo sincero de llegar a unacuerdo. Advierte también que la participación de las comunidadesdebe ser libre y plena en todas las fases del proceso y que laconsulta debe ser previa a la adopción de las decisiones.* Determina entonces que no se ha dado cumplimiento alartículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional, ni al 53de la Constitución Provincial, ni a los artículos 6, 7 y 15del Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas ni delos artículos 10, 19, 29 inciso 2°, 30 inciso 2° y 32 inciso 2°de la Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de losPueblos Indígenas.Actualmente esta sentencia se encuentra recurrida por la ac-5 La acumulación es de tres expedientes en los que se encuentran imputados Martin VelázquezMaliqueo, Juan Carlos Curruhuinca, Rufino Curruhuinca, Teresa Curruhuinca, Maria del CarmenJofre y Carol Alejandra Soae.47El Pueblo Mapuce en Neuquén. <strong>2010</strong> - <strong>2011</strong>

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