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Informe 2010-2011 - odhpi.org

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vamiento sólo se ha terminado en cinco provincias, en la mayoríatodavía se está ejecutando y en seis ni siquiera se ha empezado 11 .Entre estas seis se encuentra la provincia de Neuquén. El gobiernoprovincial a cargo de J<strong>org</strong>e Sapag viene impidiendo su realizacióny los acuerdos que lo unen con el gobierno nacional hansido un obstáculo para que el INAI lleve adelante este programaen contra de esa negativa.Ésta sería la forma más adecuada para delimitar las tierras queactualmente posee la Comunidad Paichil Antriao, allí se determinaríalas situación dominial actual y se resolvería la estrategiaque debería asumir el Estado para realizar la titularización comunitariay, en su caso indemnizar o no a posibles afectados. Claroque esto obligaría al estado a asumir su calidad de responsable yparte en los conflictos territoriales indígenas y abandonar la posiciónde mediador que viene adoptando. Como si este fuera unproblema privado entre particulares y no una obligación estataltransgredida y no estuviera comprometida, incluso, su responsabilidadinternacional.De este modo, deviene lógica la negativa a incorporar a laComunidad Paichil Antriao y a los derechos de los pueblos indígenasal momento de redactar la Carta Orgánica Municipal.Durante los años 2008-2009 se realizó el proceso constituyente ydado que el territorio comunitario se encuentra dentro del ámbitodel ejercicio del poder municipal, las autoridades comunitariasreclamaron a la Convención el reconocimiento de su preexistencia.La petición fue rechazada por todos los constituyentes salvouna de ellos que votó a favor.Por tal motivo se envió una carta documento al IntendenteMunicipal considerando que la omisión de la referencia indígenaformaba parte de lo que el Decreto 1086/2005 denomina correctamente“procesos de negativización y discriminación de lospueblos originarios”. El Intendente rechazó la carta documentojustificando el accionar de la Convención al considerar que noera necesaria la incorporación y que no había comunidades mapuceen el ejido municipal, sino simplemente familias. 12Ello motivó una denuncia en el Instituto Nacional contra laDiscriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) que merecióun dictamen del <strong>org</strong>anismo en el que se consideraba la negativade la Convención, un acto de discriminación racial, se invitabaa revisar y adecuar a la normativa vigente el texto de la CartaOrgánica además de solicitarle especialmente a la Municipalidadque respete, proteja, asegure y promueva los derechos de lospueblos indígenas en general, y de la Comunidad Paichil Antriaoen particular.Éstas han sido señales muy claras que han generado un contextopropicio para la proliferación de juicios contra la comuni-11 http://www.desarrollosocial.gov.ar/inai/site/default.asp.12 Sobre el particular puede consultarse el “<strong>Informe</strong> de Situación de los Derechos humanos delPueblo Mapuche 2009-<strong>2010</strong>” que editó el ODHPI.<strong>Informe</strong> de situación de los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas en la Patagonia. <strong>2010</strong> - <strong>2011</strong> 40

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