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Informe 2010-2011 - odhpi.org

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Situación de los derechos indígenasen la Provincia del ChubutDra. Sonia Liliana Ivanoff 1La realidad de las comunidades indígenas emplazadas en la zona sur de la provincia delChubut, no es ajena a la situación general en que viven los pueblos originarios en otras provinciasargentinas, en donde existe una constante negación por parte de los <strong>org</strong>anismos del Estadode reconocer el derecho de los pueblos indígenas, procurando la reparación y el replanteo depensar una historia llena de de injusticias, desalojos y colonización.Desde la práctica cotidiana, en el ejercicio profesional no sólo como abogada de <strong>org</strong>anizacionesindígenas, de miembros y de comunidades indígenas, el tema del territorio entra encolisión y negación constante, entre lo regulado jurídicamente y lo concebido culturalmente.Las comunidades indígenas se ubican tanto en zonas rurales como urbanas y poseen característicasparticulares en su conformación socioeconómica, hecho que hace necesario acudira su lugar de ocupación para cumplir con el derecho a la participación, y garantizar el plenoconsentimiento, previo, libre e informado. Esta situación de desconocimiento del derecho serefleja claramente, al momento del diseño de políticas públicas y/o sociales, o programas endónde los <strong>org</strong>anismos del estado (nacional, provincial o municipal) deberían garantizarlo. Sinembargo no existe ni el menor de los esfuerzos para asumir una conducta distinta con ánimode generar espacios de participación o fortalecimiento, al contrario se fortalece el discurso dela “negación”.El problema de la “negación sobre la diferencia” muchas veces concluye en situaciones deconflicto que conllevan procesos judiciales y allí es donde existen grandes dificultades para elreconocimiento de los derechos.Creo que el caso paradigmático que sintetiza la forma de pensamiento que existe entre losjueces es el reciente Fallo emitido por el Dr. Roberto Casal, Circunscripción Judicial de Sarmiento,publicado en www.mpfchubut.gov.ar (Blog MPF) bajo el título: mismo del MinisterioPúblico Fiscal, de Sarmiento, como si fuera un triunfo de “justicia”, “CONDENAN DE SEISMESES POR USURPACIÓN DE TIERRAS DE PUBELOS ORIGINARIOS”.El presente parte de prensa del Ministerio Público Fiscal de Sarmiento, destaca parafraseandoel fallo: “...el magistrado señalo que en el alegato del fiscal Coronel sostuvo que en suopinión, Sixto Tracaleu abrazó la cultura occidental al promover los tramites de sucesión desu progenitor.” Esta frase o comentario discriminatorio por parte de un funcionario judicial, seencuentra relacionada con el prejuicio personal, y la actitud subjetiva existente, “esa discriminaciónse debe principalmente al rechazo sistemático de las culturas e identidades indígenas” 2 . Esposible afirmar que a lo largo del fallo se condena y criminaliza los derechos humanos de lospueblos originarios, los indígenas son vistos como sus propios verdugos y victimas, y que ademásfueron mal asesorados, ampliando el argumento -por parte de algunos funcionarios- enquerer hacer ver el error de prohibición, en el mal asesoramiento dado por los abogados delas comunidades. En el presente fallo se observa claramente la falta de reconocimiento de los1 El presente informe surge de la experiencia como abogada defensora de las comunidades indígenas asentadas en la zona sur de la Provinciadel Chubut.2 ODHPI, <strong>Informe</strong> de situación de los Derechos Humanos del Pueblo Mapuche en la provincia del Neuquen, 2009-<strong>2010</strong>, p. 4423 <strong>Informe</strong> de situación de los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas en la Patagonia. <strong>2010</strong> - <strong>2011</strong>

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