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Informe 2010-2011 - odhpi.org

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titular de la actividad y no el afectado, trasformándose con elprincipio del derecho civil, en que quien alega un daño deberáprobarlo… 4 .Este mismo principio precautorio fue aplicado en alguno delos fallos en los juicios de amparo presentados, ese mismo año2008 desde los Juzgados de Zapala, en relación con el cerro trespuntas de Campana Mahuida. Tres juicios de amparo con susapelaciones y finalmente posterior MEDIDA CAUTELAR delTribunal Superior de Neuquén que queremos destacar, en susafirmaciones, ataques realizados por las empresas y el fiscal deestado y las reafirmaciones que la mantienen firme y viva contoda su aplicabilidad.Simultáneamente como estrategia conjunta el inicio en los Juzgadosordinarios de Neuquén, la iniciación contra CorporaciónMinera del Neuquén, del juicio sobre nulidad de contrato y portanto de concesión, y buscando se declarare posible la nulidad ypor tanto inexistencia del acto administrativo. 5Aplicación de normas constitucionales y tratadosLa Comunidad Mellao Morales no fue consultada con carácterprevio a la concesión de la mina de Campana Mahuida a finde expresar de manera libre e informada el previo consentimientoó la decisión contraria de manera explicita, <strong>org</strong>ánica, formal yseria, desde la cultura e identidad propia; y los estilos culturales,su idioma, su expresión, sus ritmos, sus modos en el respeto asu comprensión, a fin de poderse manifestar con palabra libre yclara, mediante los procedimientos adecuados.En esta situación concreta, se pretende imponer sobre su territoriocomunitario** “un megaproyecto, de cobre diseminado,contaminante por los procedimientos de explotación y lixiviación,razón por la cual se rechaza la concesión ot<strong>org</strong>ada en sumomento, por tanto la exploración y posterior explotación en el“territorio comunitario” que ocupa de manera ancestral.**El “territorio comunitario indígena”, es lugar sagrado, pro-4 Suprema Corte Justicia Pcia. Buenos Aires “Ancore S.A. c/Muncipalidad T IV 2002 J.A. p392 a 397 la responsabilidad deberá ser revisada dentro de una nueva visión del rol del derechoy la justicia”.5 “COMUNIDAD MAPUCHE MELLAO MORALES CONTRA PROVINCIA DEL NEU-QUEN S/ ACCION DE AMPARO” Expte: 6860, Año 2008, Secretaría 2 Juzgado 1 de la Ciudadde Zapala.-“COMUNIDAD MAPUCHE MELLAO MORALES C/ PROVINCIA DEL NEU-QUEN S/ ACCION DE AMPARO”Expte 7519 Año 2009, Secretaría 1 Juzgado 1 de la Ciudadde Zapala.- ” AGRUPACION MAPUCHE MELLAO MORALES CONTRA PROVINCIA DENEUQUEN S/ ACCION DE AMPARO -Expte 7059, año 09 Secretaria 2 Juzgado 1“COMUNIDAD MAPUCHE MELLAO MORALES CONTRA CORPORACION MINERADEL NEUQUEN SEP S/ ACCION DE NULIDAD, Expte: 381.249/08 JCNQN1 Iniciado en elJuzgado 1 de la jurisdicción de Neuquen. Actualmente pasó a la Secretaría Nº 6, Dra ElizabethGarcia Fliess.<strong>Informe</strong> de situación de los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas en la Patagonia. <strong>2010</strong> - <strong>2011</strong> 30

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