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Informe 2010-2011 - odhpi.org

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lago Correntoso y el lago Nahuel Huapi (denominado lote pastoril9) es anterior a la conformación de los actuales estados deArgentina y Chile. Es anterior a la llegada de la comisión delímites que envió el General Roca a finales del Siglo XIX y ellofue reconocido por ese gobierno en un decreto del año 1902.Son numerosos los antecedentes registrales y documentales quevienen demostrando esta presencia indígena en toda la zona.El territorio que el Estado había reconocido ya en 1902 comode propiedad de los Paichil y los Antriao constaba de 625 hectáreas.3 El primer gran despojo se constituyó en 1903 con la reservaque hizo el Estado de una parte de ese territorio para la construcciónde la villa. En aquella oportunidad, por orden del gobiernocentral, modificaron la mensura del territorio que había sido reconocidoa esos habitantes. El segundo despojo surgió como resultadodel proceso sucesorio en el que intervinieron abogados ypersoneros del poder quienes, engañando a los sucesores, fueronsubdividiendo el lote y vendiendo las fracciones 4 .Algunas de las familias fueron obligadas a incorporarse a laactividad urbana de la villa y actualmente sus descendientes conformangran parte de los habitantes de los barrios más pobres dela ciudad. Otras fueron siendo arrinconadas en la parte norte delviejo lote pastoril 9 en la ladera del cerro Belvedere. Allí se produjoel último despojo. Producto del incremento de la actividadturística y del crecimiento acelerado de los valores inmobiliariosen la villa, sobre todo en la década de los noventa, se vendieronen precios millonarios los lotes del cerro. Estas ventas se produjeronen oficinas de agentes inmobiliarios en Buenos Aires y seconcretaron con las familias de la Comunidad viviendo en suinterior. Es por esto que actualmente el territorio de la Comunidadse encuentra loteado en toda su extensión y titulado ilegítimamentea nombre de terceras personas ajenas a la Comunidadque nunca ejercieron la posesión.La Comunidad Paichil Antriao se <strong>org</strong>anizó en la orbita de laConfederación Mapuce de Neuquén entendiendo la necesidadde contar con una entidad representativa del pueblo en la provinciaque nuclee a las comunidades y que potencie sus reclamos.La importancia del mantenimiento y recuperación de formas <strong>org</strong>anizativaspropias hace al ejercicio del derecho al autogobiernoy a la autonomía. Estos derechos son ejes principales en el nuevoparadigma jurídico y se corresponden con el derecho a la libredeterminación de los pueblos consagrado en los principales tratadosinternacionales de derechos humanos. 53 Este reconocimiento desnaturalizó el tipo de uso del territorio que hacían estas familias enaquel entonces además de circunscribir ese uso a límites rígidos establecidos por una mensuraestatal. Además de reducir el espacio territorial significó la instalación de una nueva concepciónde propiedad y ello fue derivando en el quiebre de los circuitos productivos y de intercambio.4 Apellidos como Capraro, Salamida, Ulloa, Marimon, Perez Calvo, Gómez y Perez Brizioson los que surgen de los registros y la memoria comunitaria como los responsables primarios deestos mecanismos.5 Artículos 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y Pacto Internacional de37El Pueblo Mapuce en Neuquén. <strong>2010</strong> - <strong>2011</strong>

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