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Informe 2010-2011 - odhpi.org

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paradigma jurídico y por otro, debió ser quien confeccione y ponga enpráctica políticas públicas que den respuestas a las situaciones que la leyprevé.Esto quiere decir que no alcanza con poner en marcha la maquinarialegislativa para generar la normativa que recepte estos derechos, sino queel Estado debe tener una política pro-activa en materia de planificaciónde estrategias de implementación de estos derechos.En este contexto en el que las provincias asumen la políticaindígena, tanto a nivel general (en cuanto a legislación y política públicadirigida al conjunto de la población), como a nivel particular respectode los asuntos indígenas, desde estructuras esencialmente racistas yhomogeneizantes, y dirigidas por representantes de sectores dominantescon intereses contrapuestos a la cosmovisión mapuce y mapuchetehuelche(en el caso de examen), se libra la batalla del ejercicio pleno dederechos reconocidos.El saldo de esa pelea, que es por más desigual, es un sinnúmerode violaciones a los derechos humanos que tienen consecuencias nomeramente teóricas sino sobre todo concretas.De este modo identificamos como de emergencia la situaciónterritorial en la que se encuentran las comunidades mapuce ymapuche-tehuelches en la norpatagonia. La violación sistemáticadel Estado (y con Estado hacemos referencia al Estado Argentino comouna unidad que es responsable internacionalmente por las violacionesacontecidas en su territorio más allá de su <strong>org</strong>anización interna) alderecho a las tierras, territorios y recursos del Pueblo Mapuce y PuebloMapuche- Tehuelche funciona a su vez como la gran causa que originaotra multiplicidad de violaciones.Es por esta situación alarmante que en 2006 se sancionó laley nacional N° 26.160 y es la que ha originado, además, la siguienterecomendación que el Comité de Derechos Humanos de NacionesUnidas realizó al Estado argentino en <strong>2010</strong>: “El Estado Parte debeadoptar las medidas que sean necesarias para poner fin a los desalojosy asegurar la propiedad comunitaria de los pueblos indígenas en dondecorresponda. En este sentido, el Estado Parte debe redoblar sus esfuerzosen la ejecución del programa de relevamiento jurídico catastral de lapropiedad comunitaria indígena. El Estado Parte debe igualmenteinvestigar y sancionar a los responsables de los mencionados hechosviolentos.” 2Insistimos en revalorizar el relevamiento de la ley 26.160 como unmecanismo apropiado para atender la problemática de la tierra indígenaen Argentina, sin embargo vemos como en las provincias que involucraeste informe, no viene dando la respuesta que desde las <strong>org</strong>anizaciones2 Comité de Derechos Humanos (ONU), Observaciones Finales sobre el <strong>Informe</strong> del Estado Argentinosobre el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, punto 25.<strong>Informe</strong> de situación de los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas en la Patagonia. <strong>2010</strong> - <strong>2011</strong>62

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