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Informe 2010-2011 - odhpi.org

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Comunidad Mapuche Santa Rosa - LelequeDr. Fernando Kosovsky.Por sentencia del 28 de febrero de <strong>2011</strong> el Juez Omar H. Magallanes,en los autos “COMPAÑÍA DE TIERRAS DEL SUDARGENTINO S.A. c/ CURIÑANCO, CRISTIAN FABIÁN YOTROS s/SUMARIO”, Expte N° 59/2007 del Juzgado en lo Civildel Noroeste de Chubut, Esquel, hizo lugar a la demanda de lafamilia Benetton, ordenó el desalojo a las personas indígenas quecomponen la Comunidad Mapuche Santa Rosa-Leleque, su restitucióna la empresa del Grupo italiano, a la vez que rechazó lareconvención de ésta para retener la ocupación tradicional planteadapor las familias de la Comunidad, imponiendo las costas ala Comunidad y a sus integrantes, quienes interpusieron recursode apelación, que tramita ante la Cámara de Apelaciones delNoroeste de Chubut.Al motivar el recurso la Comunidad criticó la decisión delJuez por discriminatoria. Éste sólo consideró las pruebas de laactora, sin valorar prueba esencial que le imponía aplicar el derechoindígena haciendo regir sólo el derecho civil.Tal criterio discriminatorio fue sostenido por el Juez (y porla Cámara) en todo el proceso. Al inicio, para tenerla por parte,obligó a la Comunidad a registrar su personería jurídica comocondición para ser tenida por parte, negando el reconocimientodel art. 75 inc. 17 CN. Acreditada la registración, la identidadindígena tampoco significó nada para el Juez quien desconocióen su fallo el especial vínculo que para los Mapuche tiene el57El Pueblo Mapuce - Tehuelce en Chubut. <strong>2010</strong> - <strong>2011</strong>

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