El 17 de diciembre de 2003 el Tribunal de Enjuiciamiento suspendióa Colabelli en su función de Juez de Instrucción, y después deuna persistente movilización de diversos sectores de la sociedad, especialmentede las Comunidades y Organizaciones Mapuche-Tehuelches,incluyendo movilizaciones, juntadas de firmas y pintadas, el 4de mayo de 2004, en un juicio Oral y Público, el juez fue destituidopor mal desempeño en su cargo y desconocimiento inexcusable delderecho en un fallo unánime. El Ministerio Fiscal y la Querella, ejercidapor la Comunidad Vuelta del Río habían reunido innumerablespruebas documentales y testimonios que no pudieron ser rebatidospor la defensa de Colabelli, ejercida por el abogado Alejandro Korn.La audiencia duró un día entero y tuvo gran presencia de público; ladecisión causó un gran impacto en toda la sociedad chubutense. Atodo esto, es oportuno recordar que el juez destituido se había hechomuy conocido en toda la región como un hombre de mano dura, ylos principales afectados por sus polémicas decisiones eran justamentelas Comunidades Indígenas y las poblaciones más desprotegidas yvulnerables.No obstante, a través de un recurso de Queja presentado ante laCorte Suprema, la defensa de Colabelli consiguió que el fallo destitutoriosea revisado por el Superior Tribunal de Rawson, quien ennoviembre del año <strong>2010</strong> anuló todo lo actuado por el Tribunal de Enjuiciamientoen 2004, teniendo en cuenta que uno de los jueces queconformaron ese Tribunal no contaba con la antigüedad suficiente(12 años) en la profesión de abogado para integrarlo. Cabe señalarque en vez de disponer la conformación de un nuevo Tribunal, parapoder evaluar los graves cargos que existen en contra del magistrado(los que nunca fueron desmentidos), el STJ de Chubut ordenó laincorporación de Colabelli al cargo de Juez Penal, como parte integrantedel Colegio de Jueces Penales de la jurisdicción de Esquel, yaque el cargo original de juez de instrucción ya no existe.Pese a que la querella ejercida por la Comunidad Mapuche presentóun Recurso Extraordinario para que esta sorprendente decisiónsea revisada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el mismofue declarado inadmisible por el STJ de Chubut, quien ordenó lainmediata incorporación de Colabelli, la que se llevó adelante el 27de diciembre de <strong>2010</strong>, pese a la persistente protesta de las ComunidadesMapuches quienes manifestaron su repudio frente al Edificiode Tribunales de Esquel, y a través de diferentes comunicados en losmedios de difusión.Lo cierto es que el cargo de juez Penal que ocupa hoy Colabellisólo es accesible mediante un concurso público ante el Consejo de laMagistratura; de hecho el cuestionado magistrado no concursó, ahorani antes, ya que su cargo original de juez de instrucción lo había alcanzadosin concurso, por ser anterior a la creación del Consejo de laMagistratura. Es de destacar que el proceso que llevó a la destituciónde Colabelli en 2004 costó un enorme esfuerzo de las ComunidadesMapuche - Tehuelches, sin contar el incontable gasto jurisdiccional55El Pueblo Mapuce - Tehuelce en Chubut. <strong>2010</strong> - <strong>2011</strong>
que significó el proceso, incluyendo viajes de testigos, trasladosde funcionarios, audiograbación, y demás producción de pruebasgeneradas.También es oportuno señalar que según lo ordenado por lajusticia provincial, el juez deberá percibir todos los salarios queno cobró durante los siete años que estuvo alejado de la función,los que, indudablemente, saldrán del bolsillo de toda la comunidadque sostiene el gasto público provincial con sus impuestos.Pero lo más grave es el deterioro para la imagen de la justiciaque significa el regreso de un funcionario tan cuestionado. Enuna provincia donde se encuentra tan desdibujada la divisiónrepublicana de los poderes públicos, es imposible desvincular tanlamentable decisión de la justicia con la Administración Provincial,ya que el principal Ministro de Das Neves, Pablo Korn, eshijo del abogado Alejandro Korn, defensor de Colabelli.<strong>Informe</strong> de situación de los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas en la Patagonia. <strong>2010</strong> - <strong>2011</strong> 56