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Informe 2010-2011 - odhpi.org

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Se decide desde la Asamblea Comunitaria frenar medianteacciones de Amparo, ya referidas, a fin de frenar este avanceinconsulto y garantizar la plena operatividad del orden constitucionalsupremo vulnerado, el que luego de la reforma constitucionalde 1994, ya no se agota en la Constitución, que comoinstrumento protectorio de las libertades impide los abusos depoder. Debe encontrar en los ciudadanos, y fundamentalmenteen los tribunales de justicia un “activismo inteligente” a fin de nofrustrar la supremacía constitucional y su fuerza normativa. Asílo entendió la Corte en los casos “Berkeley”, (Fallos: 323:3770) y“Sindicato de Docentes” (Sent. del 4/7/2003 LNL 2003-16-1075).La fuerza normativa de la Constitución, del deber que tenemostodos de autosujetarnos a las normas y esencialmente de laplena operatividad de los derechos y garantías constitucionaleslos que pueden legítimamente hacerse valer ante un Poder Judicialindependiente.Es bueno a esta altura tener presente el pensamiento de quienfue uno de los más grandes maestros del Derecho Constitucional,Germán Bidart Campos, cuando nos sugiere lo difícil quea muchos les resulta admitir, pensar y reconocer que despuésde la reforma de 1994 la Constitución ha incorporado muchascategorías nuevas, aunque a veces el vocabulario no aporte laspalabras, sino solamente los conceptos. Para captarlos, es recomendableliberarse de los estreñimientos mentales y conceptuales,o como diríamos asumir “aggiornamentos”.La lucha en contra del proyecto megaminero, que fue el primerintento de este tipo en toda la provincia de Neuquén, generóademás del rechazo expresado socialmente en movilizaciones yacciones directas, un importante crecimiento en las conciencias yen los espíritus de todas y todos. Mujeres y hombres de campo,docentes, profesionales, estudiantes, supieron intercambiar modosde lucha, formas de <strong>org</strong>anización que quizás ninguno creíatener en la propia potencialidad y en la colectiva. Se permitieronconocer y aprender de la cosmovisión mapuche, así como delas formas de lucha y articulación de otros movimientos sociales(asambleas ciudadanas y socio-ambientales, <strong>org</strong>anismos de derechoshumanos, sindicatos, agrupaciones estudiantiles).Las cuatro <strong>org</strong>anizaciones aunadas formaron una red sinérgicaen la que las diferencias se respetaron y se potenciaron al mismotiempo: las asambleas de vecinos autoconvocados, la comunidadmapuche y la asociación de fomento rural de los campesinos,Cristian Carlos Eduardo Hendrickse ( Mat.CSJN Nº 33503 como procurador )Se realizaron las presentaciones de inicio y seguimiento de este nuevo amparo hasta lograr lasuspención de la Audiencia Publica3) ” AGRUPACION MAPUCHE MELLAO MORALES CONTRA PROVINCIA DE NEU-QUEN S/ ACCION DE AMPAROExpte 7059, año 09 Secretaria 2 Juzgado 1 Expediente rechazado por el Juez Dominguez en loPenal, por subrogación.-<strong>Informe</strong> de situación de los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas en la Patagonia. <strong>2010</strong> - <strong>2011</strong> 34

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