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3. CONCLUSIONES.<br />

En la legislación Salvadoreña existe una diversidad de circunstancias que originan la<br />

obligación de retener o percibir tributos relacionados con el impuesto sobre la renta e IVA,<br />

por parte de los sujetos obligados a actuar como agentes de retención o percepción, a lo<br />

cual se suma la obligación de retener los aportes de seguridad social y previsionales, que en<br />

muchos casos no cumplen los sujetos a ello porque la administración no tiene pleno<br />

conocimiento de ello.<br />

Las retenciones, anticipos del impuesto y percepciones efectuadas por los sujetos pasivos<br />

de los impuestos antes referidos, que de acuerdo al Código Tributario son obligados a actuar<br />

como agentes de retención o percepción, deben ser declaradas a la administración<br />

tributaria, a través de los formularios correspondientes y enterados en los plazos<br />

establecidos, además, deben realizarse los correspondiente registros en el momento de<br />

efectuarse las operaciones que las originan, lo cual en muchos casos no lo realizan,<br />

incumpliendo así lo dispuesto en las leyes tributarias.<br />

Las retenciones y percepciones del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la<br />

Prestación de Servicios son porcentajes de impuestos que son descontados por la compras<br />

y ventas realizadas a Grandes Contribuyentes respectivamente por parte de sujetos que<br />

ostentan una categoría distinta, la cual se convierte en un saldo a favor de las personas<br />

sujetas de retención y percepción que puede ser descontado en la declaración del referido<br />

impuesto en el período que fueron realizadas dichas retenciones y percepciones, habiendo<br />

determinado en el estudio que en algunos casos no lo realizan por diversas circunstancias.<br />

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