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1.3.3 ANTICIPO A CUENTA DE IVA<br />
De acuerdo a lo establecido en el artículo 162-A del Código Tributario, el anticipo a cuenta del<br />
Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, consiste en el<br />
pago anticipado del 2% de dicho impuesto, cuando se efectúen operaciones con tarjetas de<br />
crédito o débito, la cual será realizada por los emisores o administradores de tarjetas de<br />
crédito o débito, al momento en que efectúen los pagos, acrediten o pongan a disposición por<br />
cualquier forma a sus afiliados valores por las transferencias de bienes o prestaciones de<br />
servicios gravados con el referido Impuesto. Los responsables en carácter de agentes<br />
perceptores del anticipo a cuenta son los emisores o administradores de tarjetas de crédito o<br />
de débito.<br />
Es importante hacer notar que la retención, percepción y anticipo a cuenta del Impuesto a la<br />
Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, se da entre contribuyentes y<br />
éstos se calculan sobre los valores netos de las operaciones; es decir, sin considerar el valor<br />
correspondiente al 13 % de dicho Impuesto.<br />
1.3.4 FORMA DE DOCUMENTAR Y REGISTRAR LAS RETENCIONES Y/O<br />
PERCEPCIONES<br />
Cabe mencionar que todas las retenciones y percepciones efectuadas por un agente de<br />
retención o responsable representan un pasivo para este, lo cual significa que la naturaleza<br />
de la cuenta es acreedora y será un impuesto retenido por pagar, ya que adquiere una<br />
obligación con las arcas del estado, por lo tanto tendrá que enterar dichas retenciones y<br />
percepciones en un periodo determinado, en cambio con la entidad o persona natural que fue<br />
sujeta a una retención o percepción este ocupara una cuenta de naturaleza deudora ya que<br />
representara un impuesto pagado por anticipado.<br />
Los Agentes de Retención, deberán emitir y entregar a sus proveedores sujetos, un<br />
documento que se denominará “Comprobante de Retención”, el que deberá contener la<br />
especificación del monto del impuesto retenido y cumplir los mismos requisitos exigidos por el<br />
Código Tributario para los Comprobantes de Crédito Fiscal. (Art. 112 inciso primero del<br />
Código Tributario).<br />
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