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2.21 IMPORTACIÓN E INTERNACIÓN DE SERVICIOS<br />
Resulta necesario dedicar un espacio a las operaciones de importación e internación de<br />
servicios, las cuales suelen confundirse con servicios prestados y utilizados en el país, por ello<br />
para efectos del Impuesto sobre la Renta estos deben ser tratados tal y como se ilustro en el<br />
caso de retención de impuesto a sujetos no domiciliados. Ahora bien para el caso del Impuesto a<br />
la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, la confusión que existe es<br />
porque se cree que se hace una retención del 13% de dicho Impuesto al monto a pagar al sujeto<br />
no domiciliado, sin embargo, lo que se debe hacer es pagar el 13% del Impuesto por medio de un<br />
mandamiento de pago a la Dirección General de Tesorería, con el objetivo de poder utilizar el<br />
crédito fiscal.<br />
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