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C. GLOSARIO<br />
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARlA.<br />
Deberá entenderse que se hace referencia al Ministerio de Hacienda, a través de las Direcciones<br />
respectivas, responsables de la administración y recaudación de impuestos. (Art. 21 del Código<br />
Tributario).<br />
ANTICIPO, ANTICIPACIÓN O PAGO A CUENTA.<br />
La ejecución de una obligación o, más concretamente, la entrega de una cantidad de dinero<br />
cuando el deudor u obligado cumple antes de vencer el plazo convenido o fijado. Pago parcial a<br />
cuenta de otro mayor o como señal, y previo a la recepción o uso de lo que se adquiere. Cobro<br />
adelantado. El pago que realiza el deudor al concertarse la obligación a título de abono de dinero<br />
o cumplimiento parcial de otra clase, sujeto a la liquidación que las partes o terceros efectuarán.<br />
BASE IMPONIBLE.<br />
Es la cuantificación económica del hecho generador expresada en moneda de curso legal y es la<br />
base del cálculo para la liquidación del tributo. (Art. 62 Código Tributario)<br />
CONSIGNACIÓN.<br />
Destino de cosa o lugar para colocación de algo. Destino de un cargamento o parte de él.<br />
Remisión o envío de efectos a persona o personas determinadas. El que debe de recibir la cosa<br />
consignada se denomina consignatario. Persona que entrega bienes en depósito a un<br />
corresponsal para su administración, custodia o venta.<br />
CONSIGNATARIO.<br />
Persona que recibe de otra, mercaderías en depósito para su administración, custodia o venta.<br />
Persona natural o jurídica a cuyo nombre viene manifestada la mercadería o que la adquiere por<br />
endoso.<br />
ENTERAR.<br />
Pagar, abonar dinero. Acción de pagar los tributos ante las oficinas receptoras de fondos<br />
nacionales.<br />
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