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cuando el pago se realice a través de intermediarios que se hayan constituidos o estén<br />

domiciliados en países denominados paraísos fiscales.<br />

No se deberá realizar la referida retención del 25% cuando se presente cualquiera de los<br />

casos siguientes:<br />

a) Cuando el pago se realice por la adquisición o transferencia de bienes tangibles.<br />

b) Por las cantidades pagadas a sujetos o entidades domiciliados en países<br />

centroamericanos que hayan suscrito, y ratificado el Convenio de Asistencia Mutua y<br />

Cooperación Técnica entre las Administraciones Tributarias y Aduaneras de<br />

Centroamérica.<br />

c) Por los pagos realizados a sujetos o entidades domiciliados en países, estados o<br />

territorios que hayan suscrito, y ratificado y cumplan efectivamente Convenios de<br />

Intercambio de información y documentación de carácter tributario o Convenios para<br />

evitar la Doble Tributación del Impuesto sobre la Renta con la República de El Salvador.<br />

d) Por los pagos efectuados por rentas beneficiadas con las tasas de retención reducidas,<br />

refiriéndose a los servicios de transporte internacional, servicios prestados por<br />

Aseguradoras, Reaseguradoras, Afianzadoras, Reafianzadoras y Corredores de<br />

Reaseguro no domiciliadas autorizadas por la Superintendencia del Sistema Financiero;<br />

Instituciones financieras domiciliadas en el exterior; por la transferencia a cualquier titulo<br />

de bienes intangibles, o por el uso, o la concesión de uso, de derechos de bienes<br />

tangibles e intangibles.<br />

1.2.12 CONSTANCIA DE RETENCIÓN DE RENTA<br />

Todo agente de retención está obligado a extender constancia al contribuyente, por las<br />

cantidades retenidas, firmada por el agente retenedor, representante legal o apoderado, en el<br />

que se exprese lo establecido en el artículo 145 del Código tributario. En el caso de los<br />

Órganos del Estado y las dependencias del gobierno, las Municipalidades y las Instituciones<br />

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