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cuando el pago se realice a través de intermediarios que se hayan constituidos o estén<br />
domiciliados en países denominados paraísos fiscales.<br />
No se deberá realizar la referida retención del 25% cuando se presente cualquiera de los<br />
casos siguientes:<br />
a) Cuando el pago se realice por la adquisición o transferencia de bienes tangibles.<br />
b) Por las cantidades pagadas a sujetos o entidades domiciliados en países<br />
centroamericanos que hayan suscrito, y ratificado el Convenio de Asistencia Mutua y<br />
Cooperación Técnica entre las Administraciones Tributarias y Aduaneras de<br />
Centroamérica.<br />
c) Por los pagos realizados a sujetos o entidades domiciliados en países, estados o<br />
territorios que hayan suscrito, y ratificado y cumplan efectivamente Convenios de<br />
Intercambio de información y documentación de carácter tributario o Convenios para<br />
evitar la Doble Tributación del Impuesto sobre la Renta con la República de El Salvador.<br />
d) Por los pagos efectuados por rentas beneficiadas con las tasas de retención reducidas,<br />
refiriéndose a los servicios de transporte internacional, servicios prestados por<br />
Aseguradoras, Reaseguradoras, Afianzadoras, Reafianzadoras y Corredores de<br />
Reaseguro no domiciliadas autorizadas por la Superintendencia del Sistema Financiero;<br />
Instituciones financieras domiciliadas en el exterior; por la transferencia a cualquier titulo<br />
de bienes intangibles, o por el uso, o la concesión de uso, de derechos de bienes<br />
tangibles e intangibles.<br />
1.2.12 CONSTANCIA DE RETENCIÓN DE RENTA<br />
Todo agente de retención está obligado a extender constancia al contribuyente, por las<br />
cantidades retenidas, firmada por el agente retenedor, representante legal o apoderado, en el<br />
que se exprese lo establecido en el artículo 145 del Código tributario. En el caso de los<br />
Órganos del Estado y las dependencias del gobierno, las Municipalidades y las Instituciones<br />
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