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NARRATIVAS.<br />
1. ¿Cómo deben de inscribir a sus empleados al ISSS los patronos?<br />
Los patronos que empleen trabajadores al régimen del seguro social, están obligados a inscribir a<br />
sus empleados, utilizando los formularios elaborados por el ISSS, el patrono deberá inscribirse en<br />
el plazo de cinco días contados a partir de la fecha en que a partir de que asuman la calidad<br />
como tal, los empleados deberán ser inscritos en el plazo de diez días contados a partir de la<br />
fecha de su ingreso a la empresa.<br />
Luego el Patrono deberá de remitir mensualmente las planillas de cotización obrero-patronales<br />
en formularios especiales que proporcionara el Instituto, siguiendo las instrucciones que el<br />
Instituto le dé al respecto, el pago de las cotizaciones las hará mensualmente. Y las deberá<br />
hacerla bajo la modalidad de retenciones de sueldos mensuales.<br />
2. ¿Cómo funciona la figura del juicio ejecutivo?<br />
El primer paso que se da para entablar un juicio ejecutivo es la presentación de la demanda, y<br />
esta debe de adjuntarse en el documento base de la acción. Este sirva como medio procesal por<br />
medio del cual el que se considera agraviado por el incumplimiento en el pago de una obligación<br />
recurre ante un juez competente para satisfacer su pretensión, y por ende se le ordena al deudor<br />
el pago de la obligación contraída.<br />
Una vez que se halla emitido el decreto al Juez de Embargos, este se hará efectivo, lo más<br />
pronto posible. La Ley establece un plazo de veinticuatro horas, mas el termino de la distancia<br />
para hacerlo efectivo. El embargo se practicara sin necesidad de requerimiento y se hará<br />
efectivo en los bienes propios del deudor, que designe el acreedor.<br />
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