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1.2.9 PREMIOS<br />

Se efectuará retención del 15% sobre cantidades pagadas por parte de personas naturales o<br />

jurídicas, por ganancias obtenidas en concursos, loterías, rifas, sorteos o juegos de azar, en<br />

caso de que el pago sea realizado por la Lotería Nacional de Beneficencia y por las<br />

Fundaciones o Corporaciones de utilidad pública o derecho público, el monto sujeto de<br />

retención deberá exceder de treinta salarios mínimos, considerando como renta no gravadas<br />

los montos que no excedan dicho límite.<br />

Las rentas obtenidas que hayan sido sujetas de retención no deberán ser declaradas, sin<br />

embargo, las rentas a las cuales no se haya efectuado la retención si deberán ser declaradas<br />

aplicando el 15% de retención.<br />

Cuando el pago sea efectuado a un sujeto no domiciliado, se deberá retener el 25%, sin<br />

importar el monto del premio o de la ganancia. (Artículo 160 del Código Tributario).<br />

1.2.10 TRANSFERENCIA DE CAFE<br />

Cuando se realicen pagos a sujetos domiciliados que se dedique a la transferencia del café<br />

en estado natural, sea para su transformación o comercialización, serán sujetos a una<br />

retención en concepto de Impuesto sobre la Renta del 1.5 %. Sin embargo, los ingresos<br />

obtenidos por los sujetos obligados al pago o anticipo a cuenta del impuesto, que hayan sido<br />

sujetos a la referida retención, podrán ser excluidos del cómputo mensual. (Artículo 4 Decreto<br />

que deroga La Ley del Impuesto sobre Exportación de Café).<br />

1.2.11 SUJETOS DEL IMPUESTO NO DOMICILIADOS<br />

Para operaciones realizadas con sujetos o entidades no domiciliados, los agentes de<br />

retención del Impuesto sobre la Renta deberán retener el 20% sobre el pago por rentas<br />

obtenidas a dichos sujetos, aunque estos sean anticipos de tales pagos, además, se<br />

realizará retención a las cantidades pagadas a los prestadores de servicios no domiciliados<br />

en el país, por servicios procedentes del exterior utilizados en el territorio nacional. (Articulo<br />

103 Reglamento Código Tributario)<br />

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