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contratara los servicios de Transportes 4x4, S.A. DE C.V., empresa de transporte terrestre<br />

domiciliada en Honduras, a quien cancelara la cantidad de $ 1,500.00 por el servicio.<br />

En el caso anterior, los transportistas cuando emitan crédito fiscal al importador (GLM,S.A. DE<br />

C.V.) no deben trasladar el IVA, por lo que para efectos de control consignaran el monto de la<br />

prestación de servicios en la columna de VENTAS NO SUJETAS del referido comprobante y<br />

anotaran en la parte de descripción una leyenda que indique dicha situación de la siguiente<br />

manera: “El servicio de transporte ya pago el IVA en Aduana por tal razón, el monto de los<br />

servicios se coloca en operaciones no sujetas y no aplica IVA en el Comprobante de Crédito<br />

Fiscal”, Esto se debe a que el IVA por el servicio de transporte internacional prestado por el<br />

transportista fue liquidado en la declaración de mercancías por GLM,S.A. DE C.V.<br />

La tasa o porcentaje de retención a aplicar será del cinco por ciento (5%) sobre las sumas<br />

pagadas o acreditadas por los servicios de transporte internacional.<br />

Los cálculos a efectuar son los siguientes;<br />

Desarrollo:<br />

Tortuga Veloz, S.A. DE C.V.<br />

Monto a Pagar $ 15,000.00<br />

Deducción de Renta 5% $ 750.00<br />

Total a Pagar $ 14,250.00<br />

Transporte 4x4, S.A. DE C.V.<br />

Monto a Pagar $ 1,500.00<br />

Deducción de Renta 5% $ 75.00<br />

Total a Pagar $ 1,475.00<br />

En base al artículo 145 del Código Tributario y artículo 101 de su reglamento de aplicación, se<br />

emite el comprobante de retención de Impuesto sobre la Renta, donde se detalla el monto sujeto<br />

a retención, concepto de la operación y el porcentaje de retención, en este caso se muestra una<br />

operación con una entidad transportista no domiciliada para la cual se aplica el porcentaje del 5%<br />

tal como lo establece el artículo 158 del código tributario literal a.<br />

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