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1.1.2 LEY DEL IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES Y A LA<br />

PRESTACION DE SERVICIOS<br />

El Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (conocido en<br />

muchos países como Impuesto al Valor Agregado), fue introducido en el esquema de las<br />

respectivas leyes de impuestos en septiembre de 1992, mediante Decreto Legislativo Nº 296,<br />

publicado en el Diario Oficial Nº 143. Comenzó con una tasa fija del 10% sobre la<br />

transferencia, importación, registro (en el área de América Central), y consumo de bienes<br />

muebles y materiales, y sobre prestación, importación, registro y autoconsumo de servicios.<br />

Posteriormente, el día 8 de junio de 1995 por decreto legislativo 370, publicado en el diario<br />

oficial 114, tomo 327, del día 21 del mismo mes y año, el impuesto fue incrementado hasta el<br />

13% (el cual se mantiene vigente a la fecha).<br />

Para el caso del impuesto al valor añadido (IVA) no obstante poseer un carácter más<br />

instantáneo en cuanto al nacimiento de la obligación tributaria, también existen modalidades<br />

que procuran al fisco flujos anticipados de dinero, entre ellas la retención y la percepción<br />

siendo una distinción fundamental el hecho de que la primera se encuentra asociada a las<br />

operaciones de compra en tanto que la percepción ocurre en operaciones de venta.<br />

CONCEPTO DE RETENCIÓN IVA<br />

Según Héctor Villegas el agente de retención es un deudor del contribuyente o alguien que<br />

por su función pública, actividad, oficio o profesión, se halla en contacto directo con un<br />

importe dinerario de propiedad del contribuyente o que este debe recibir, en la cual tiene la<br />

posibilidad de amputar la parte que le corresponde al fisco.<br />

CONCEPTO DE PERCEPCIÓN.<br />

Según el régimen de percepción consiste en que un sujeto obligado por el código tributario o<br />

designado por la administración tributaria, cuando realiza una venta, debe recibir, un importe<br />

adicional en concepto de tributo para luego entregarlo al estado por cuenta de aquel, a quien<br />

le entregue un comprobante de crédito fiscal.<br />

La figura de la percepción tributaria se produce en el mismo momento en que se efectúa el<br />

cobro de los bienes y servicios provistos al cliente, es decir, al facturarse el suministro de los<br />

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