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1.1.2 LEY DEL IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES Y A LA<br />
PRESTACION DE SERVICIOS<br />
El Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (conocido en<br />
muchos países como Impuesto al Valor Agregado), fue introducido en el esquema de las<br />
respectivas leyes de impuestos en septiembre de 1992, mediante Decreto Legislativo Nº 296,<br />
publicado en el Diario Oficial Nº 143. Comenzó con una tasa fija del 10% sobre la<br />
transferencia, importación, registro (en el área de América Central), y consumo de bienes<br />
muebles y materiales, y sobre prestación, importación, registro y autoconsumo de servicios.<br />
Posteriormente, el día 8 de junio de 1995 por decreto legislativo 370, publicado en el diario<br />
oficial 114, tomo 327, del día 21 del mismo mes y año, el impuesto fue incrementado hasta el<br />
13% (el cual se mantiene vigente a la fecha).<br />
Para el caso del impuesto al valor añadido (IVA) no obstante poseer un carácter más<br />
instantáneo en cuanto al nacimiento de la obligación tributaria, también existen modalidades<br />
que procuran al fisco flujos anticipados de dinero, entre ellas la retención y la percepción<br />
siendo una distinción fundamental el hecho de que la primera se encuentra asociada a las<br />
operaciones de compra en tanto que la percepción ocurre en operaciones de venta.<br />
CONCEPTO DE RETENCIÓN IVA<br />
Según Héctor Villegas el agente de retención es un deudor del contribuyente o alguien que<br />
por su función pública, actividad, oficio o profesión, se halla en contacto directo con un<br />
importe dinerario de propiedad del contribuyente o que este debe recibir, en la cual tiene la<br />
posibilidad de amputar la parte que le corresponde al fisco.<br />
CONCEPTO DE PERCEPCIÓN.<br />
Según el régimen de percepción consiste en que un sujeto obligado por el código tributario o<br />
designado por la administración tributaria, cuando realiza una venta, debe recibir, un importe<br />
adicional en concepto de tributo para luego entregarlo al estado por cuenta de aquel, a quien<br />
le entregue un comprobante de crédito fiscal.<br />
La figura de la percepción tributaria se produce en el mismo momento en que se efectúa el<br />
cobro de los bienes y servicios provistos al cliente, es decir, al facturarse el suministro de los<br />
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