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las representaciones sociales sobre el abuso sexual con - PAMI

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Red para la Prevención y Atención d<strong>el</strong> Maltrato<br />

y Abuso Sexual a Niños, Niñas y Adolescentes en Guatemala<br />

El Protocolo Facultativo de la Convención asegura <strong>el</strong> mejor logro de los propósitos de la<br />

Convención <strong>sobre</strong> los Derechos d<strong>el</strong> Niño y la aplicación de sus disposiciones. Además, amplía<br />

<strong>las</strong> medidas que deben adoptar los Estados Partes para garantizar la protección de <strong>las</strong> personas<br />

menores de edad <strong>con</strong>tra la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños<br />

en la pornografía.<br />

El Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente de mujeres<br />

y niños incluye medidas para prevenir la trata de personas, especialmente mujeres y niños; la<br />

punidad de los responsables y la protección de <strong>las</strong> víctimas, <strong>con</strong> la finalidad de lograr la<br />

realización de los derechos humanos.<br />

Por su parte, la Convención interamericana <strong>sobre</strong> <strong>el</strong> tráfico internacional de menores se<br />

inspira en lo previsto en los artículos 11 y 35 de la Convención <strong>sobre</strong> los Derechos d<strong>el</strong> Niño, <strong>con</strong><br />

<strong>el</strong> propósito de regular los aspectos civiles y penales de la trata internacional de personas de<br />

edad.<br />

La Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia <strong>con</strong>tra la mujer<br />

tiene la finalidad de prevenir y <strong>el</strong>iminar la violencia <strong>con</strong>tra la mujer, tanto en <strong>el</strong> ámbito<br />

público como privado, por <strong>con</strong>siderar que la misma ofende la dignidad humana, expresa <strong>las</strong><br />

r<strong>el</strong>aciones de poder históricamente desiguales entre hombres y mujeres e impide su desarrollo<br />

individual y social y su plena e igualitaria participación en todas <strong>las</strong> esferas de la vida. Aunque<br />

éste no es un instrumento específico para personas menores de edad, por razones de género<br />

es extensivo y vinculante.<br />

b. Normativa interna.<br />

* Constitución Política.<br />

La Constitución Política de la República de Guatemala establece los deberes que competen al<br />

Estado <strong>con</strong> respecto a <strong>las</strong> personas y los derechos que asisten a <strong>las</strong> personas menores de edad,<br />

tal como se describe a <strong>con</strong>tinuación:<br />

Artículo 1° : “El Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la<br />

familia, su fin supremo es la realización d<strong>el</strong> bien común”.<br />

Artículo 2° : “Es deber d<strong>el</strong> Estado garantizarle a los habitantes de la República la vida,<br />

la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y <strong>el</strong> desarrollo integral de la persona”.<br />

Artículo 51. Protección a menores y ancianos. El Estado protegerá la salud física,<br />

mental y moral de los menores de edad y de los ancianos. Les garantizará su derecho<br />

a la alimentación, salud, educación y seguridad y previsión social.<br />

* Ley de protección integral de la niñez y la adolescencia.<br />

Esta ley es la normativa jurídica que recoge <strong>el</strong> marco de derechos y la protección que asiste a<br />

la niñez y la adolescencia guatemalteca, desde una representación social que los re<strong>con</strong>oce<br />

como sujetos de derecho. En los artículos 11, 15, 16, 54 y 56 se desarrollan <strong>el</strong> derecho que les

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