MINISTERIO DE DEFENSA
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Taxonomía de la seguridad 111<br />
Otro aspecto de la seguridad humana es el enfoque de género. Sin igualdad<br />
de género no hay seguridad humana. June Zeitlin y Doris Mpoumou 268 explicaron<br />
en Beijing en 1995 que la seguridad femenina, como es la seguridad de las<br />
mujeres en situaciones de conflictos armados o ante la seguridad medioambiental<br />
o alimentaria, es especialmente frágil.<br />
Seguridad democrática<br />
El 13 de diciembre de 1991 se firmó el Protocolo de Tegucigalpa 269 por<br />
el que se aprobó el Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), que<br />
preveía un nuevo modelo de seguridad para el istmo, que pretendía romper<br />
con un pasado cargado de guerras y conflictos en los que el poder político<br />
estaba supeditado a las decisiones de las cúpulas militares. Este nuevo<br />
modelo de seguridad, basado en la cooperación regional se materializó el<br />
15 de diciembre de 1995, con la firma del Tratado Marco de Seguridad Democrática<br />
en Centroamérica, en el que se indica que «Que aquellas situaciones<br />
que quebranten la paz y afecten la seguridad de cualesquiera de los<br />
Estados centroamericanos afectan también a todos los Estados de la región<br />
y sus habitantes». 270 El tratado apuesta por una seguridad sostenible regional<br />
indicando que «el desarrollo sostenible de Centroamérica sólo podrá lograrse<br />
con la conformación de una comunidad jurídica regional, que proteja,<br />
tutele y promueva los Derechos Humanos y garantice la seguridad jurídica, y<br />
268<br />
ZEITLIN, J; MPOUMOU, D. (2002). No hay seguridad humana sin igualdad de género (Plataforma<br />
de Acción), Women’s Enviroment & Development Organization (WEDO), Social Watch.<br />
Obtenido el 22 de julio de 2010 en:<br />
http://www.socwatch.org.uy/es/informesTematicos/81.html.<br />
269<br />
SISTEMA <strong>DE</strong> INTEGRACIÓN CENTROAMERICANA, Protocolo de Tegucigalpa firmado<br />
por los presidentes de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá<br />
el 13 de diciembre de 1991. En el artículo 3 b se indica que el SICA deberá «Concretar un nuevo<br />
modelo de seguridad regional sustentado en un balance razonable de fuerzas, el fortalecimiento del poder<br />
civil, la superación de la pobreza extrema, la promoción del desarrollo sostenido, la protección del<br />
medio ambiente, la erradicación de la violencia, la corrupción, el terrorismo, el narcotráfico y el tráfico<br />
de armas». Más adelante en el Artículo 17.- «Es competencia del Consejo de los Ministros de Relaciones<br />
Exteriores lo relativo al proceso de democratización, pacificación, seguridad regional y otros temas<br />
políticos». Obtenido el 22 de septiembre de 2011 en:<br />
http://www.sica.int/busqueda/centro%20de%20documentaci%C3%B3n.aspx?IdItem=372&IdC<br />
at=8&IdEnt=401.<br />
270<br />
COMISIÓN <strong>DE</strong> SEGURIDAD CENTROAMERICANA (1995). Tratado Marco de Seguridad<br />
Democrática en Centroamérica, 15 de diciembre de 1995. Obtenido el 22 de septiembre<br />
de 2011 en:<br />
http://www.sica.int/busqueda/Centro%20de%20Documentaci%C3%B3n.aspx?IDItem=974&I<br />
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