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MINISTERIO DE DEFENSA

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118<br />

Miguel Ángel Ballesteros Martín<br />

terior de la Unión mediante el desarrollo de una capacidad civil que refuerce la<br />

capacidad militar en la gestión de crisis.<br />

Las cuatro áreas prioritarias de actuación de este mecanismo de gestión civil<br />

de crisis son:<br />

4. La creación de una fuerza de policía europea capaz de gestionar de forma<br />

competente crisis de tipo civil.<br />

5. El refuerzo del estado de derecho, especialmente mediante el restablecimiento<br />

de un sistema judicial y penitenciario.<br />

6. El refuerzo de la administración civil.<br />

7. El establecimiento de un mecanismo de protección civil para situaciones<br />

de crisis y de desastres naturales.<br />

La gestión de crisis requiere una intervención rápida en los primeros estadios<br />

de la misma, antes de que el conflicto escale y la intervención militar sea la única<br />

posible. Al potenciar el uso de capacidades civiles, la UE ha tenido claro la importancia<br />

de las intervenciones rápidas y, así, el 26 de febrero de 2001, se aprobó<br />

el Reglamento 296 número 381/2001, por el cual el Consejo creaba un Mecanismo<br />

de Reacción Rápida (MRR) que debe permitir a la Comisión, en un marco legal<br />

y financiero único, llevar a cabo actuaciones a corto plazo para responder de<br />

forma rápida, eficaz y flexible ante situaciones de emergencia, de crisis, o ante<br />

amenazas de crisis.<br />

El citado Reglamento establece en su artículo 1:<br />

«Se crea un mecanismo, denominado en lo sucesivo “el Mecanismo<br />

de Reacción Rápida”, con el objetivo de que la Comunidad<br />

pueda responder de forma rápida, eficaz y flexible ante situaciones<br />

de emergencia, de crisis, o ante amenazas de crisis, en las condiciones<br />

establecidas por el presente Reglamento».<br />

296<br />

CONSEJO EUROPEO (2001). Reglamento (Ce) N. o 381/2001, del Consejo de 26 de febrero<br />

de 2001 por el que se crea un mecanismo de reacción rápida, Bruselas: Diario Oficial de las Comunidades<br />

Europeas (L57), 27 febrero 2001, Obtenido el 18 de septiembre de 2012 en:<br />

http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2001:057:0005:0009:ES:PDF. En<br />

el punto 3 indica que: «En el informe adoptado sobre el desarrollo de los medios de la Unión para la gestión<br />

no militar de crisis, el Consejo Europeo, reunido en Helsinki los días 10 y 11 de diciembre de 1999,<br />

hizo constar a este respecto que “deberían establecerse mecanismos de financiación rápida, tales como la<br />

creación por parte de la Comisión de un fondo de reacción rápida (FRR), que permitieran una provisión<br />

de fondos acelerada en apoyo de la actuación de la Unión Europea, para contribuir a operaciones dirigidas<br />

por otras organizaciones internacionales o para financiar actividades de las ONG, según proceda”».<br />

En el punto 6 se añade: «En el citado informe, el Consejo Europeo subrayó también que “para poder<br />

responder con mayor rapidez y eficacia a las situaciones incipientes de crisis, la Unión tiene que reforzar<br />

la capacidad de respuesta y la eficacia de sus recursos e instrumentos, así como la sinergia entre ellos”».

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