MINISTERIO DE DEFENSA
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Miguel Ángel Ballesteros Martín<br />
terior de la Unión mediante el desarrollo de una capacidad civil que refuerce la<br />
capacidad militar en la gestión de crisis.<br />
Las cuatro áreas prioritarias de actuación de este mecanismo de gestión civil<br />
de crisis son:<br />
4. La creación de una fuerza de policía europea capaz de gestionar de forma<br />
competente crisis de tipo civil.<br />
5. El refuerzo del estado de derecho, especialmente mediante el restablecimiento<br />
de un sistema judicial y penitenciario.<br />
6. El refuerzo de la administración civil.<br />
7. El establecimiento de un mecanismo de protección civil para situaciones<br />
de crisis y de desastres naturales.<br />
La gestión de crisis requiere una intervención rápida en los primeros estadios<br />
de la misma, antes de que el conflicto escale y la intervención militar sea la única<br />
posible. Al potenciar el uso de capacidades civiles, la UE ha tenido claro la importancia<br />
de las intervenciones rápidas y, así, el 26 de febrero de 2001, se aprobó<br />
el Reglamento 296 número 381/2001, por el cual el Consejo creaba un Mecanismo<br />
de Reacción Rápida (MRR) que debe permitir a la Comisión, en un marco legal<br />
y financiero único, llevar a cabo actuaciones a corto plazo para responder de<br />
forma rápida, eficaz y flexible ante situaciones de emergencia, de crisis, o ante<br />
amenazas de crisis.<br />
El citado Reglamento establece en su artículo 1:<br />
«Se crea un mecanismo, denominado en lo sucesivo “el Mecanismo<br />
de Reacción Rápida”, con el objetivo de que la Comunidad<br />
pueda responder de forma rápida, eficaz y flexible ante situaciones<br />
de emergencia, de crisis, o ante amenazas de crisis, en las condiciones<br />
establecidas por el presente Reglamento».<br />
296<br />
CONSEJO EUROPEO (2001). Reglamento (Ce) N. o 381/2001, del Consejo de 26 de febrero<br />
de 2001 por el que se crea un mecanismo de reacción rápida, Bruselas: Diario Oficial de las Comunidades<br />
Europeas (L57), 27 febrero 2001, Obtenido el 18 de septiembre de 2012 en:<br />
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2001:057:0005:0009:ES:PDF. En<br />
el punto 3 indica que: «En el informe adoptado sobre el desarrollo de los medios de la Unión para la gestión<br />
no militar de crisis, el Consejo Europeo, reunido en Helsinki los días 10 y 11 de diciembre de 1999,<br />
hizo constar a este respecto que “deberían establecerse mecanismos de financiación rápida, tales como la<br />
creación por parte de la Comisión de un fondo de reacción rápida (FRR), que permitieran una provisión<br />
de fondos acelerada en apoyo de la actuación de la Unión Europea, para contribuir a operaciones dirigidas<br />
por otras organizaciones internacionales o para financiar actividades de las ONG, según proceda”».<br />
En el punto 6 se añade: «En el citado informe, el Consejo Europeo subrayó también que “para poder<br />
responder con mayor rapidez y eficacia a las situaciones incipientes de crisis, la Unión tiene que reforzar<br />
la capacidad de respuesta y la eficacia de sus recursos e instrumentos, así como la sinergia entre ellos”».