MINISTERIO DE DEFENSA
658544
658544
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
54<br />
Miguel Ángel Ballesteros Martín<br />
resulten imprescindibles -incluidas las correspondientes a la legítima<br />
victoria sobre el agresor- y renunciando expresamente a toda iniciativa<br />
avasalladora o de uso injustificado de la fuerza». 101<br />
Para García Arias la defensa nacional es «una lucha contra todo lo que amenace<br />
desde el exterior o el interior, abiertamente o de manera latente, el espíritu o<br />
el alma de la nación». 102<br />
La Ley Orgánica de Defensa Nacional 5/2005, 103 actualmente en vigor no<br />
define el concepto de Defensa Nacional. Pero en su artículo 2 indica que:<br />
«La política de defensa tiene por finalidad la protección del conjunto<br />
de la sociedad española, de su Constitución, de los valores<br />
superiores, principios e instituciones que en ésta se consagran, del<br />
Estado social y democrático de derecho, del pleno ejercicio de los<br />
derechos y libertades, y de la garantía, independencia e integridad<br />
territorial de España. Asimismo, tiene por objetivo contribuir a la<br />
preservación de la paz y seguridad internacionales, en el marco de los<br />
compromisos contraídos por el Reino de España».<br />
De este artículo deducimos lo incompleto de la definición que establecía la<br />
antigua Ley Orgánica 6/1980, 104 al no incluir preservación de la paz y seguridad<br />
internacionales. Su artículo 2 decía: «La disposición, integración y acción<br />
coordinada de todas las energías y fuerzas morales y materiales de la nación, ante<br />
cualquier forma de agresión, debiendo todos los españoles participar en el logro de<br />
tal fin. Tiene por finalidad garantizar de modo permanente la unidad, soberanía e<br />
independencia de España, su integridad territorial y el ordenamiento constitucional,<br />
protegiendo la vida de la población y los intereses de la Patria, en el marco de<br />
lo dispuesto en el artículo 97 de la Constitución».<br />
También es muy significativo la inclusión en el artículo 2 de la Ley 5/2005, 105<br />
del vocablo «seguridad internacional». Todo es fruto de la experiencia de los<br />
18 años transcurridos entre ambas leyes en los que las Fuerzas Armadas es-<br />
101<br />
QUERO RODILES Felipe (1989). Opus cit., p. 50.<br />
102<br />
GARCÍA ARIAS, Luis (1962). La guerra moderna y la organización internacional. Madrid:<br />
Instituto de Estudios Políticos, p. 342.<br />
103<br />
JEFATURA <strong>DE</strong>L ESTADO ESPAÑOL (2005). Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre.<br />
Madrid: BOE núm. 276, p. 37717. Obtenido el 4 de mayo de 2014 en: http://www.boe.es/boe/<br />
dias/2005/11/18/pdfs/A37717-37723.pdf.<br />
104<br />
JEFATURA <strong>DE</strong>L ESTADO ESPAÑOL (1980). Ley Orgánica 6/1980, Madrid: BOE 165<br />
reformada por Ley Orgánica 1/1984. Madrid: BOE 6.<br />
105<br />
JEFATURA <strong>DE</strong>L ESTADO ESPAÑOL (2005). Ley Orgánica 5/2005. Opus cit., p. 37717.