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MINISTERIO DE DEFENSA

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116<br />

Miguel Ángel Ballesteros Martín<br />

en todas sus formas de mantener la paz y seguridad internacional, fomentando la<br />

cooperación internacional y consolidando la democracia y el estado de derecho.<br />

El Tratado de Lisboa, 288 por su parte, establece que: «La política común de seguridad<br />

y defensa incluirá la definición progresiva de una política común de defensa<br />

de la Unión. Ésta conducirá a una defensa común una vez que el Consejo Europeo lo<br />

haya decidido por unanimidad». Esto ya lo establecía el Tratado de Maastricht en<br />

el artículo 17. Más adelante clarificaba en su punto 2 que: «Las cuestiones a que<br />

se refiere el presente artículo incluirán misiones humanitarias y de rescate, misiones<br />

de mantenimiento de la paz y misiones en las que intervengan fuerzas de combate<br />

para la gestión de crisis, incluidas las misiones de restablecimiento de la paz».<br />

El Tratado de Lisboa también establece en su artículo 11 que el Consejo<br />

Europeo respecto a la PESC: 289<br />

• Determinará los intereses estratégicos de la Unión.<br />

• Fijará los objetivos.<br />

• Definirá las orientaciones generales de la PESC.<br />

• Adoptará las decisiones que resulten necesarias.<br />

Según el citado Tratado:<br />

«La política de la Unión con arreglo a la presente sección no<br />

afectará al carácter específico de la política de seguridad y de defensa<br />

de determinados Estados miembros, respetará las obligaciones derivadas<br />

del Tratado del Atlántico Norte para determinados Estados<br />

miembros que consideran que su defensa común…». 290<br />

Gran Bretaña y Francia, las dos potencias nucleares europeas, decidieron poner en<br />

marcha una política de defensa común dentro de la Política Exterior y de Seguridad<br />

Común (PESC) y para ello celebraron la Cumbre franco-británica de Saint Malo 291 en<br />

288<br />

UNIÓN EUROPEA (2007). Tratado de Lisboa, Bruselas: Diario de la Unión Europea<br />

1<br />

7/12/2007. Artículo 42.2.<br />

289<br />

Ibídem. Artículo 11.<br />

290<br />

Ibídem. Artículo 27.2 ya en el Tratado de MAASTRICHT, en su artículo 17.1 se establecía<br />

que «La política de la Unión con arreglo al presente artículo no afectará al carácter específico de<br />

la política de seguridad y de defensa de determinados Estados miembros, respetará las obligaciones<br />

derivadas del Tratado del Atlántico Norte para determinados Estados miembros que consideran que<br />

su defensa común se realiza dentro de la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN) y<br />

será compatible con la política común de seguridad y de defensa establecida en dicho marco».<br />

291<br />

La declaración conjunta de Saint-Malo afirma que la puesta en práctica de las previsiones<br />

del Tratado de Ámsterdam «incluye la responsabilidad del Consejo Europeo para el desarrollo progresivo<br />

de la política de defensa común en el marco de la PESC» y en el segundo punto podemos

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