MOTIVO DE LA DECISIÓN
sent-sp-137902016%2841781%29-16
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Casación 41.781<br />
MARINA MATIL<strong>DE</strong> ESCOBAR ARAUJO<br />
prueba válida, pero insuficiente para edificar una sentencia condenatoria por<br />
el punible de peculado por apropiación.» 27<br />
Previa transcripción de las consideraciones de los fallos,<br />
asevera que el juez plural «reconoce varios hechos transcendentes y<br />
de importancia que se infieren del dictamen pericial, los cuales apuntan a la<br />
responsabilidad penal que se le debe asignar a la señora MARINA ESCOBAR<br />
ARAUJO» 28 , e incluso que el informe es muy importante para<br />
establecer que «ofrece información precisa sobre alguno de los tópicos de<br />
interés para el esclarecimiento de los hechos, entre los cuales cabe<br />
mencionar, que la procesada Marina Escobar Araujo se desempeñó como<br />
Gerente Regional (Bolívar) de la extinta Caja Agraria y que la cuenta corriente<br />
perteneciente a la empresa DRAGACOL S.A. obtuvo aprobación por aun (sic)<br />
cupo de sobregiros por $400.000.000.oo, que la empresa HOLDING<br />
PANAMERICANA S.A. obtuvo un cupo aprobado de $40.000.000.oo<br />
alcanzando la suma de $45.553.423.oo» 29 .<br />
No obstante, dice el jurista, el Tribunal concluyó que<br />
dicho informe «no alcanza a abarcar todos los supuestos que se hace<br />
necesario tener por establecido de cara a un juicio de responsabilidad penal,<br />
por el contrario al ponerlo en relación con el resto de los elementos de prueba<br />
recogido (sic) queda de manifiesto que alguna de sus conclusiones requerían<br />
ser verificadas».<br />
Además, destaca que, habiendo reconocido la<br />
colegiatura la existencia de medios de prueba, de manera<br />
contradictoria expresó que no obraban, pues señaló que «al<br />
interior del plenario no existen (sic) prueba documental que soporte la<br />
tramitología en torno a los desembolsos otorgados a las empresas DRAGACOL<br />
S.A. y HOLDING PANAMERICANA S.A., presuntamente a través de la<br />
ciudadana MARINA ESCOBAR ARAUJO, para la Sala las apreciaciones<br />
27 Cfr. folios 119-120 ibidem.<br />
28 Cfr. folio 126 ibidem.<br />
29 Cfr. folio 128 ibidem.<br />
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