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MOTIVO DE LA DECISIÓN

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Casación 41.781<br />

MARINA MATIL<strong>DE</strong> ESCOBAR ARAUJO<br />

prueba válida, pero insuficiente para edificar una sentencia condenatoria por<br />

el punible de peculado por apropiación.» 27<br />

Previa transcripción de las consideraciones de los fallos,<br />

asevera que el juez plural «reconoce varios hechos transcendentes y<br />

de importancia que se infieren del dictamen pericial, los cuales apuntan a la<br />

responsabilidad penal que se le debe asignar a la señora MARINA ESCOBAR<br />

ARAUJO» 28 , e incluso que el informe es muy importante para<br />

establecer que «ofrece información precisa sobre alguno de los tópicos de<br />

interés para el esclarecimiento de los hechos, entre los cuales cabe<br />

mencionar, que la procesada Marina Escobar Araujo se desempeñó como<br />

Gerente Regional (Bolívar) de la extinta Caja Agraria y que la cuenta corriente<br />

perteneciente a la empresa DRAGACOL S.A. obtuvo aprobación por aun (sic)<br />

cupo de sobregiros por $400.000.000.oo, que la empresa HOLDING<br />

PANAMERICANA S.A. obtuvo un cupo aprobado de $40.000.000.oo<br />

alcanzando la suma de $45.553.423.oo» 29 .<br />

No obstante, dice el jurista, el Tribunal concluyó que<br />

dicho informe «no alcanza a abarcar todos los supuestos que se hace<br />

necesario tener por establecido de cara a un juicio de responsabilidad penal,<br />

por el contrario al ponerlo en relación con el resto de los elementos de prueba<br />

recogido (sic) queda de manifiesto que alguna de sus conclusiones requerían<br />

ser verificadas».<br />

Además, destaca que, habiendo reconocido la<br />

colegiatura la existencia de medios de prueba, de manera<br />

contradictoria expresó que no obraban, pues señaló que «al<br />

interior del plenario no existen (sic) prueba documental que soporte la<br />

tramitología en torno a los desembolsos otorgados a las empresas DRAGACOL<br />

S.A. y HOLDING PANAMERICANA S.A., presuntamente a través de la<br />

ciudadana MARINA ESCOBAR ARAUJO, para la Sala las apreciaciones<br />

27 Cfr. folios 119-120 ibidem.<br />

28 Cfr. folio 126 ibidem.<br />

29 Cfr. folio 128 ibidem.<br />

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