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MOTIVO DE LA DECISIÓN

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Casación 41.781<br />

MARINA MATIL<strong>DE</strong> ESCOBAR ARAUJO<br />

en la aprobación de los ilegales sobregiros, como en la falta<br />

de recaudo oportuno de las sumas de dinero entregadas por<br />

el banco, pues se habría valido de su cargo para impedir que<br />

las obligaciones en mora de DRAGACOL S.A. y HOLDING<br />

PANAMERICANA S.A. no fueran reportadas a la unidad de<br />

cartera, pese a que por su condición de Gerente Regional y<br />

de miembro de los comités regionales de crédito y de castigo<br />

de cartera vencida, tendría pleno conocimiento del deber de<br />

iniciar el cobro jurídico de las deudas de los usuarios<br />

incumplidos, cuyo vencimiento superara los 90 días 53 , es lo<br />

cierto que, tales hechos no pudieron ser objeto de<br />

corroboración en la causa que nos ocupa.<br />

En efecto, como lo resaltaron los falladores y la<br />

Delegada del Ministerio Público, los juicios de valor<br />

incriminatorios, consignados en el informe de auditoría<br />

integral de la Contraloría, no fueron verificados en la<br />

actuación penal, sino apenas en torno al tiempo de servicios<br />

de la inculpada al frente de la gerencia regional Bolívar y las<br />

funciones a su cargo, lo cual resulta insuficiente para erigir<br />

en su contra juicio de reproche jurídico penal por el delito de<br />

peculado por apropiación, máxime cuando se desconoce si<br />

las imputaciones elevadas por el ente de control fiscal en esa<br />

fase primigenia de investigación fiscal, llegaron a<br />

consolidarse en un auto de imputación de responsabilidad<br />

fiscal o en un fallo con responsabilidad fiscal.<br />

53 En este sentido, ver acta No. 007 del 25 de marzo de 1998, del Comité Regional de<br />

Cartera en la que se da lectura de las directrices a examinar en ese meating, entre<br />

ellos, el de obligaciones con vencimientos superiores a 90 días. Cfr. folio 67 del<br />

cuaderno de anexos.<br />

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