MOTIVO DE LA DECISIÓN
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Casación 41.781<br />
MARINA MATIL<strong>DE</strong> ESCOBAR ARAUJO<br />
contra la Administración Pública- y cuál fue la decisión<br />
adoptada, a efecto de precaver una eventual ruptura del<br />
principio non bis in idem.<br />
De concluirse que ninguna acción penal se inició por<br />
tales acontecimientos, era oportuno que se investigara por la<br />
historia de las cuentas corrientes pertenecientes a DRAGACOL<br />
S.A. No. -6878-3- y HOLDING PANAMERICANA S.A. -6891-6- a<br />
cuyos titulares les fueron concedidos los sobregiros –<br />
extractos bancarios-, la capacidad de endeudamiento de<br />
dichas empresas para la época de los hechos -estados<br />
financieros, certificados de existencia y representación en los<br />
que fuera visible el monto de los capitales –suscrito y pagadoy<br />
las demandas civiles en su contra-, las garantías<br />
personales o reales entregadas a la Caja Agraria, los montos<br />
exactos de los sobregiros, la duración de los descubiertos, si<br />
fueron o no cancelados –directamente o por vía de cobro<br />
prejurídico o judicial-, los funcionarios involucrados en la<br />
aprobación de los mismos y las constancias documentales o<br />
testimoniales sobre la presunta insistencia de la gerente<br />
investigada ante la presidencia y vicepresidencia comercial<br />
de la Caja Agraria en su concesión.<br />
Así mismo, era del caso el recaudo de los manuales de<br />
procedimiento y de cartera de todos los cargos que tuvieron<br />
injerencia en la autorización de los sobregiros y en la falta de<br />
cobro judicial oportuno de los mismos, las actas en que ello<br />
se consintió, los testimonios de los empleados de la<br />
institución financiera que –conforme a los atributos de la<br />
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