MOTIVO DE LA DECISIÓN
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Casación 41.781<br />
MARINA MATIL<strong>DE</strong> ESCOBAR ARAUJO<br />
juzgamiento de los delitos cometidos contra el patrimonio del Estado; en<br />
ese sentido retiraría la primera parte del artículo. La segunda parte del<br />
artículo no me parece que sea incompatible con la organización de la<br />
Fiscalía General, por cuanto dice simplemente o así comenzaría el artículo,<br />
los resultados de las indagaciones preliminares, indagaciones<br />
preliminares es Policía Judicial, adelantadas por la Contraloría, tendrán<br />
valor probatorio ante la Fiscalía General de la Nación y habría que agregar<br />
también y ante el juez competente… 50<br />
Lo anterior significa que, el constituyente de 1991 le<br />
confirió a las conclusiones de las investigaciones<br />
preliminares adelantadas por el órgano de control fiscal, el<br />
alcance de medio probatorio, de tal forma que, por<br />
disposición constitucional, los funcionarios judiciales están<br />
obligados a evaluarlas de igual manera que lo harían en torno<br />
a cualquiera de los instrumentos de prueba, descritos en el<br />
artículo 233 del Estatuto Adjetivo Penal de 2000 –canon 382<br />
de la Ley 906 de 2004-, a efecto de acreditar los elementos<br />
constitutivos de la conducta punible, la responsabilidad del<br />
procesado, las causales de agravación y atenuación punitiva,<br />
las que excluyen la responsabilidad y la naturaleza y cuantía<br />
de los perjuicios.<br />
Nótese cómo el querer del constituyente estuvo marcado<br />
por la intención de dotar de una especial connotación<br />
probatoria a las conclusiones de las investigaciones de la<br />
Contraloría, de tal suerte que sirvieran de bastión<br />
cognoscitivo a los funcionarios encargados de adelantar la<br />
instrucción y el juzgamiento ordinario penal.<br />
50 Ibidem.<br />
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