28.10.2016 Views

MOTIVO DE LA DECISIÓN

sent-sp-137902016%2841781%29-16

sent-sp-137902016%2841781%29-16

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Casación 41.781<br />

MARINA MATIL<strong>DE</strong> ESCOBAR ARAUJO<br />

juzgamiento de los delitos cometidos contra el patrimonio del Estado; en<br />

ese sentido retiraría la primera parte del artículo. La segunda parte del<br />

artículo no me parece que sea incompatible con la organización de la<br />

Fiscalía General, por cuanto dice simplemente o así comenzaría el artículo,<br />

los resultados de las indagaciones preliminares, indagaciones<br />

preliminares es Policía Judicial, adelantadas por la Contraloría, tendrán<br />

valor probatorio ante la Fiscalía General de la Nación y habría que agregar<br />

también y ante el juez competente… 50<br />

Lo anterior significa que, el constituyente de 1991 le<br />

confirió a las conclusiones de las investigaciones<br />

preliminares adelantadas por el órgano de control fiscal, el<br />

alcance de medio probatorio, de tal forma que, por<br />

disposición constitucional, los funcionarios judiciales están<br />

obligados a evaluarlas de igual manera que lo harían en torno<br />

a cualquiera de los instrumentos de prueba, descritos en el<br />

artículo 233 del Estatuto Adjetivo Penal de 2000 –canon 382<br />

de la Ley 906 de 2004-, a efecto de acreditar los elementos<br />

constitutivos de la conducta punible, la responsabilidad del<br />

procesado, las causales de agravación y atenuación punitiva,<br />

las que excluyen la responsabilidad y la naturaleza y cuantía<br />

de los perjuicios.<br />

Nótese cómo el querer del constituyente estuvo marcado<br />

por la intención de dotar de una especial connotación<br />

probatoria a las conclusiones de las investigaciones de la<br />

Contraloría, de tal suerte que sirvieran de bastión<br />

cognoscitivo a los funcionarios encargados de adelantar la<br />

instrucción y el juzgamiento ordinario penal.<br />

50 Ibidem.<br />

21

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!