MOTIVO DE LA DECISIÓN
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Casación 41.781<br />
MARINA MATIL<strong>DE</strong> ESCOBAR ARAUJO<br />
identidad de sus autores y partícipes y la indemnización de los perjuicios<br />
causados a la entidad» 64 , así como manifestó estar dispuesto a<br />
ampliar y ratificar la denuncia, sin perjuicio del conocimiento<br />
exacto que, sobre los hechos, dijo tenían quienes hicieron la<br />
auditoría (WALTER AHUMADA BALLESTAS, SANDRA ESPERANZA<br />
FOX, EZEQUIEL FERNÁN<strong>DE</strong>Z MÉN<strong>DE</strong>Z, LISÍMACO JIMÉNEZ MÉN<strong>DE</strong>Z,<br />
RAQUEL MENDOZA CAICEDO, OSCAR PARDO RAMOS, CELIA PÉREZ<br />
GONZÁLEZ-RUBIO, BERTHA TOUS RODRÍGUEZ, GUSTAVO PALMIERI y<br />
MARGARITA VEGA), los que también podían ser llamados a<br />
rendir testimonio.<br />
En consecuencia, la Fiscal 14 Seccional de Cartagena,<br />
en la resolución de apertura de investigación del 16 de marzo<br />
de 2000, dispuso i) escuchar en declaración jurada a dos de<br />
los funcionarios de la Contraloría -WALTER<br />
AHUMADA<br />
BALLESTAS y SANDRA ESPERANZA FOX-, ii) practicar inspección<br />
judicial, con anuencia de un perito contable, «a los fólderes de<br />
los créditos a que se hace referencia en la denuncia, así como a los registros<br />
contables pertinentes, orientada igualmente la diligencia a revisar el<br />
comportamiento de crédito de las cuentas corrientes que se beneficiaron<br />
irregularmente de los sobregiros que se relacionan» 65 y a los demás<br />
elementos de trascendencia para el esclarecimiento de los<br />
hechos, iii) solicitar a la Gerencia Regional del Banco Agrario,<br />
remitir copia certificada de la documentación concerniente a<br />
cada uno de los créditos relacionados en el informe de la<br />
Contraloría y iv) vincular a través indagatoria a MARINA<br />
ESCOBAR ARAUJO y DIEGO ESPINOSA POSADA.<br />
64 Ibidem.<br />
65 Cfr. folio 60 ibidem.<br />
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