MOTIVO DE LA DECISIÓN
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Casación 41.781<br />
MARINA MATIL<strong>DE</strong> ESCOBAR ARAUJO<br />
prueba (pertinencia, conducencia y utilidad)- hubieran<br />
servido para establecer cuáles eran los protocolos para el<br />
otorgamiento de los sobregiros y las instrucciones dadas para<br />
el manejo de la cartera.<br />
También resultaba adecuado establecer si, como lo<br />
afirma el informe de la Contraloría, los sobregiros fueron<br />
concentrados casi en su totalidad en las referidas sociedades,<br />
e inquirir sobre los vínculos de parentesco de la procesada<br />
con los altos funcionarios de las dos personas jurídicas<br />
beneficiarias y también entre estas sociedades.<br />
Sin embargo, tal como lo resalta la Delegada del<br />
Ministerio Público, nada de esa información aparece reflejada<br />
en el proceso y, por eso, como bien lo dilucidaron las<br />
instancias, se impone dar aplicación al principio<br />
constitucional y legal de la presunción de inocencia, lo<br />
mismo que a su similar del in dubio pro reo, pues la Fiscalía<br />
no logró establecer, en grado de certeza, si verdaderamente<br />
hubo una apropiación ilegal de los dineros estatales por parte<br />
de la enjuiciada, por lo que no existe otro remedio que<br />
mantener la decisión absolutoria de las instancias.<br />
Finalmente, es necesario agregar que aunque el censor<br />
alude a la presunta falta de valoración de un contrato de<br />
mandato, no señala cuál es su contenido suasorio ni la<br />
trascendencia del mismo a los fines de la decisión impugnada<br />
y la Corte, en su exhaustivo reconocimiento del expediente,<br />
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