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MOTIVO DE LA DECISIÓN

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Casación 41.781<br />

MARINA MATIL<strong>DE</strong> ESCOBAR ARAUJO<br />

prueba (pertinencia, conducencia y utilidad)- hubieran<br />

servido para establecer cuáles eran los protocolos para el<br />

otorgamiento de los sobregiros y las instrucciones dadas para<br />

el manejo de la cartera.<br />

También resultaba adecuado establecer si, como lo<br />

afirma el informe de la Contraloría, los sobregiros fueron<br />

concentrados casi en su totalidad en las referidas sociedades,<br />

e inquirir sobre los vínculos de parentesco de la procesada<br />

con los altos funcionarios de las dos personas jurídicas<br />

beneficiarias y también entre estas sociedades.<br />

Sin embargo, tal como lo resalta la Delegada del<br />

Ministerio Público, nada de esa información aparece reflejada<br />

en el proceso y, por eso, como bien lo dilucidaron las<br />

instancias, se impone dar aplicación al principio<br />

constitucional y legal de la presunción de inocencia, lo<br />

mismo que a su similar del in dubio pro reo, pues la Fiscalía<br />

no logró establecer, en grado de certeza, si verdaderamente<br />

hubo una apropiación ilegal de los dineros estatales por parte<br />

de la enjuiciada, por lo que no existe otro remedio que<br />

mantener la decisión absolutoria de las instancias.<br />

Finalmente, es necesario agregar que aunque el censor<br />

alude a la presunta falta de valoración de un contrato de<br />

mandato, no señala cuál es su contenido suasorio ni la<br />

trascendencia del mismo a los fines de la decisión impugnada<br />

y la Corte, en su exhaustivo reconocimiento del expediente,<br />

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