MOTIVO DE LA DECISIÓN
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Casación 41.781<br />
MARINA MATIL<strong>DE</strong> ESCOBAR ARAUJO<br />
Repárese que no existe claridad sobre el procedimiento<br />
de aprobación de los sobregiros, pues aunque se conocen las<br />
funciones de la implicada, estas no son precisas al respecto<br />
y dan a entender que otros cuerpos colegiados intervenían en<br />
el asunto, a más que tampoco se consiguió el reporte de las<br />
competencias de sus superiores y demás comités bancarios.<br />
Igualmente, no se estableció que hubiera algún interés<br />
ilícito de la señora ESCOBAR ARAUJO en favorecer a las<br />
empresas involucradas, ya que no se obtuvieron los<br />
certificados de existencia y representación respectivos ni<br />
prueba alguna que acreditara tanto los nexos de parentesco<br />
o amistad con sus socios o representantes legales como su<br />
intervención para que las obligaciones no fueran pasadas a<br />
cobro jurídico.<br />
Así, pues, en este caso, como lo destacaron las<br />
instancias, no existe certeza acerca de si la autorización de<br />
los sobregiros estaba o no en cabeza de la procesada o de<br />
otras instancias, pues además que se desconoce si la cuantía<br />
o la naturaleza de la obligación crediticia le permitían tomar<br />
tal determinación, se observa que varios de los créditos que<br />
aparecen aprobados a clientes diversos a los que nos ocupan,<br />
fueron autorizados por el vicepresidente comercial, el gerente<br />
nacional de crédito, el vicepresidente de crédito y cartera y el<br />
jefe de la Unidad Regional Bogotá, pero no por la gerente<br />
regional y, se itera, más allá de la participación de la<br />
enjuiciada en los aludidos comités no aparece autorizando o<br />
gestionando alguno de los descubiertos investigados.<br />
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