28.10.2016 Views

MOTIVO DE LA DECISIÓN

sent-sp-137902016%2841781%29-16

sent-sp-137902016%2841781%29-16

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Casación 41.781<br />

MARINA MATIL<strong>DE</strong> ESCOBAR ARAUJO<br />

prueba que señalen la responsabilidad del acusado (canon<br />

397 ejusdem) y, para condenar, la certeza sobre la conducta<br />

punible y la responsabilidad del procesado (inciso 2º del<br />

precepto 232 ibidem).<br />

Resalta, desde una perspectiva garantista, que la<br />

emisión de sentencia condenatoria está en estrecha relación<br />

con «la presunción de inocencia y el umbral a partir del cual el juez puede<br />

aceptar una afirmación de hecho o una hipótesis como verdadera dentro del<br />

proceso penal, de allí que se imponga la vigencia de la presunción de inocencia<br />

no solo desde la perspectiva de principio y regla de tratamiento, sino también<br />

como regla de apreciación probatoria y regla de juicio, o sea, que cuando no<br />

se alcanza el grado de conocimiento exigido al juez para dictar sentencia<br />

condenatoria y subsiste la duda debe darse aplicación a la presunción de<br />

inocencia como regla de juicio: -in dubio pro reo-» 36 .<br />

Para la Procuradora, la aplicación de la presunción de<br />

inocencia, en tanto regla de juicio, es la consecuencia de la<br />

duda razonable sobre la existencia del hecho o la<br />

participación del incriminado en el mismo, ya que cuando<br />

hay certeza de la inocencia, la absolución no es producto de<br />

dicha presunción.<br />

En cuanto al que intitula primer cargo, considera que<br />

no está llamado a prosperar debido a que los jueces de<br />

instancia realizaron una valoración adecuada del informe de<br />

la Contraloría.<br />

36 Cfr. folio 25 del cuaderno de la Corte.<br />

14

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!