MOTIVO DE LA DECISIÓN
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Casación 41.781<br />
MARINA MATIL<strong>DE</strong> ESCOBAR ARAUJO<br />
prueba que señalen la responsabilidad del acusado (canon<br />
397 ejusdem) y, para condenar, la certeza sobre la conducta<br />
punible y la responsabilidad del procesado (inciso 2º del<br />
precepto 232 ibidem).<br />
Resalta, desde una perspectiva garantista, que la<br />
emisión de sentencia condenatoria está en estrecha relación<br />
con «la presunción de inocencia y el umbral a partir del cual el juez puede<br />
aceptar una afirmación de hecho o una hipótesis como verdadera dentro del<br />
proceso penal, de allí que se imponga la vigencia de la presunción de inocencia<br />
no solo desde la perspectiva de principio y regla de tratamiento, sino también<br />
como regla de apreciación probatoria y regla de juicio, o sea, que cuando no<br />
se alcanza el grado de conocimiento exigido al juez para dictar sentencia<br />
condenatoria y subsiste la duda debe darse aplicación a la presunción de<br />
inocencia como regla de juicio: -in dubio pro reo-» 36 .<br />
Para la Procuradora, la aplicación de la presunción de<br />
inocencia, en tanto regla de juicio, es la consecuencia de la<br />
duda razonable sobre la existencia del hecho o la<br />
participación del incriminado en el mismo, ya que cuando<br />
hay certeza de la inocencia, la absolución no es producto de<br />
dicha presunción.<br />
En cuanto al que intitula primer cargo, considera que<br />
no está llamado a prosperar debido a que los jueces de<br />
instancia realizaron una valoración adecuada del informe de<br />
la Contraloría.<br />
36 Cfr. folio 25 del cuaderno de la Corte.<br />
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