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MOTIVO DE LA DECISIÓN

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Casación 41.781<br />

MARINA MATIL<strong>DE</strong> ESCOBAR ARAUJO<br />

que la empresa HOLDING S.A. obtuvo un cupo aprobado de $40.000.000<br />

alcanzando la suma de $45.553.423, es lo cierto que, en sentir de la<br />

Sala, no alcanza a abarcar todos los supuestos que se hace necesario<br />

tener por establecido de cara a un juicio de responsabilidad penal, por<br />

el contrario, al ponerlo en relación con el resto de los elementos de prueba<br />

recogido (sic) queda de manifiesto que alguna de sus conclusiones<br />

requerían ser verificadas.<br />

En efecto, conforme se puede referenciar, para establecer los sobregiros<br />

irregulares evidenciados por la Contraloría General de la República, la<br />

Fiscalía se basó principalmente en la auditoría adelantada por la citada<br />

entidad oficial, destacando que la procesada Escobar Araujo tenía<br />

responsabilidades funcionales y operativas en los créditos otorgados, y<br />

muchos de los cuales se efectuaron sin el cumplimiento de los requisitos<br />

correspondientes en desacato de la (sic) directrices internas de la Caja<br />

Agraria 56 .<br />

Pese a ello, la Sala encuentra atendibles las observaciones que<br />

realizara el Juzgador de Primera instancia, en torno a que el<br />

trabajo llevado a cabo por la Fiscalía no fue lo suficientemente<br />

eficaz para lograr el esclarecimiento de los hechos. Lo anterior<br />

encuentra respaldo en el oficio adiado 04 de Mayo de 2007<br />

emanado por la Fiscalía Seccional 14 57 , mediante el cual el ente<br />

instructor pone de presente al fallador de instancia lo siguiente:<br />

“...muy respetuosamente nos permitimos infórmale (sic) que revisados<br />

los documentos aportados a la investigación, ellos corresponden a los<br />

tramitados créditos y/o sobre giros autorizados por el doctor DIEGO<br />

ESPINOSA POSADA, a quien se le precluyó la investigación y por tanto<br />

se encuentra debidamente ejecutoriada y archivada y respecto a la<br />

acusación de la doctora ESCOBAR ARAUJO, no aparecen anexos<br />

correspondientes a los trámites de aprobación de sobre giros a favor de<br />

las sociedades DRAGACOL S.A. y HOLDING PANAMERICANA S.A, suscrito<br />

por ella, y a quien el despacho le vinculó en su oportunidad, mediante<br />

declaración de PERSONA AUSENTE...”.<br />

Así las cosas, y teniendo en cuenta que al interior del plenario no existe<br />

prueba documental que soporte la tramitología en torno a los<br />

desembolsos otorgados a las empresas DRAGACOL S.A. y HOLDING<br />

56 Ver folio 82. Cuaderno Original de Instrucción.<br />

57 Ver folio 112. Cuaderno Original de Juzgamiento.<br />

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