MOTIVO DE LA DECISIÓN
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Casación 41.781<br />
MARINA MATIL<strong>DE</strong> ESCOBAR ARAUJO<br />
por ende, no están sometidas a las ritualidades propias del<br />
título VI, capítulo III, artículos 249 a 258 de la Ley 600 de<br />
2000. En efecto, como se esgrimió atrás, los resultados de las<br />
indagaciones preliminares del ente de control fiscal, son<br />
prueba autónoma de carácter constitucional en los<br />
supuestos de detrimentos patrimoniales del Estado.<br />
3. El caso concreto<br />
3.1. Lo primero a destacar es que el reporte de auditoría<br />
integral rendido por la Contraloría describe varias<br />
irregularidades en que MARINA MATIL<strong>DE</strong> ESCOBAR ARAUJO<br />
habría incurrido, siendo Gerente Regional de la sucursal<br />
Bolívar, particularmente, al otorgar cuatro sobregiros a las<br />
empresas DRAGACOL S.A. y HOLDING PANAMERICANA S.A. –dos a<br />
cada una- que no cumplían con los requisitos mínimos de<br />
aprobación.<br />
Así, en relación con DRAGACOL S.A., el informe indica<br />
que el 4 de febrero de 1998 -cerca de un mes después de que<br />
MARINA MATIL<strong>DE</strong> hubiera llegado al cargo de Gerente Regional<br />
Bolívar 52 - la referida sociedad abrió una cuenta corriente en<br />
la Caja Agraria (la No. 6878-3) con escasos $10.000.<br />
Dice también que, pese a la menguada capacidad<br />
monetaria de respaldo que exhibía dicha compañía, la<br />
procesada, sin contar con el voto unánime de la Junta<br />
52 De acuerdo con la tarjeta de control de empleados, MARINA MATIL<strong>DE</strong> ESCOBAR<br />
ARAUJO laboró entre el 1 de enero de 1998 y el 30 de septiembre del mismo año como<br />
Gerente Regional, supernumerario. Cfr. folios 196 y 196 vuelto.<br />
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