MOTIVO DE LA DECISIÓN
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Casación 41.781<br />
MARINA MATIL<strong>DE</strong> ESCOBAR ARAUJO<br />
16. El 15 de junio del año en curso, la Procuradora<br />
Tercera Delegada para la Casación Penal rindió el concepto<br />
de rigor 24 .<br />
<strong>LA</strong> <strong>DE</strong>MANDA<br />
Previa identificación de los sujetos procesales y de la<br />
sentencia impugnada, el recurrente cita los hechos como<br />
fueron concebidos por el juez de primer nivel y la actuación<br />
procesal, aparte dentro del cual transcribe, en extenso, los<br />
fallos, para, enseguida, postular un único cargo al amparo<br />
de la causal primera, cuerpo segundo, del artículo 207 de la<br />
Ley 600 de 2000, esto es, por la infracción indirecta de la ley<br />
sustancial por error de hecho en la modalidad de falso<br />
raciocinio.<br />
En desarrollo de la censura, el libelista explica que el<br />
yerro es producto de la violación de las reglas de la sana<br />
crítica, en la valoración de la «prueba pericial» 25 , consistente en<br />
el informe de auditoría integral practicado por la Contraloría<br />
General de la República a la Caja de Crédito Agrario,<br />
Industrial y Minero, para el período 1997-1998, tiempo<br />
durante el cual la procesada fungió como Gerente Regional<br />
(e) de la Sucursal Bolívar.<br />
Tras aludir a las funciones encomendadas a dicha<br />
servidora pública, destaca que ella fue llamada a juicio con<br />
fundamento en el referido informe porque el ente instructor<br />
24 Cfr. folios 25-45 ibidem.<br />
25 Cfr. folio 106 ibidem.<br />
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