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MOTIVO DE LA DECISIÓN

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Casación 41.781<br />

MARINA MATIL<strong>DE</strong> ESCOBAR ARAUJO<br />

16. El 15 de junio del año en curso, la Procuradora<br />

Tercera Delegada para la Casación Penal rindió el concepto<br />

de rigor 24 .<br />

<strong>LA</strong> <strong>DE</strong>MANDA<br />

Previa identificación de los sujetos procesales y de la<br />

sentencia impugnada, el recurrente cita los hechos como<br />

fueron concebidos por el juez de primer nivel y la actuación<br />

procesal, aparte dentro del cual transcribe, en extenso, los<br />

fallos, para, enseguida, postular un único cargo al amparo<br />

de la causal primera, cuerpo segundo, del artículo 207 de la<br />

Ley 600 de 2000, esto es, por la infracción indirecta de la ley<br />

sustancial por error de hecho en la modalidad de falso<br />

raciocinio.<br />

En desarrollo de la censura, el libelista explica que el<br />

yerro es producto de la violación de las reglas de la sana<br />

crítica, en la valoración de la «prueba pericial» 25 , consistente en<br />

el informe de auditoría integral practicado por la Contraloría<br />

General de la República a la Caja de Crédito Agrario,<br />

Industrial y Minero, para el período 1997-1998, tiempo<br />

durante el cual la procesada fungió como Gerente Regional<br />

(e) de la Sucursal Bolívar.<br />

Tras aludir a las funciones encomendadas a dicha<br />

servidora pública, destaca que ella fue llamada a juicio con<br />

fundamento en el referido informe porque el ente instructor<br />

24 Cfr. folios 25-45 ibidem.<br />

25 Cfr. folio 106 ibidem.<br />

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